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Tribunal administrativo del Cauca confirma admisión de acción popular contra expropiación en Popayán

Proviene de: 20260907

7 de septiembre de 2026 18:33:13

Contexto y alcance de la demanda

En el presente caso, se admitió una acción popular presentada contra el municipio de Popayán, la Superintendencia de Notariado y Registro, el departamento del Cauca, el concejo municipal, la contraloría municipal y una liga deportiva local. La demanda invoca la protección de los derechos colectivos a la defensa del patrimonio público y a la moralidad administrativa, señalando vulneraciones derivadas de la expropiación del Estadio Ciro López, la supresión de condiciones resolutorias a favor del departamento, y el uso de recursos de un empréstito para indemnizaciones y pago de impuestos prediales. El auto admisorio fue impugnado mediante recursos de reposición por parte del municipio y la liga deportiva, quienes argumentaron que la acción popular pretende en realidad revocar actos administrativos específicos, lo cual correspondería al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y no a la acción popular.

Competencia y límites del juez popular

El tribunal recordó que, conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la acción popular procede para proteger derechos colectivos incluso cuando la amenaza o vulneración provenga de actos administrativos. Sin embargo, el juez popular no puede declarar la nulidad de dichos actos, sino únicamente adoptar medidas necesarias para cesar la amenaza o vulneración. Se enfatizó que la acción popular no debe ser utilizada para evadir los medios ordinarios de control judicial sobre actos administrativos, ni para obtener la anulación de estos. El juez popular puede, por ejemplo, suspender efectos o inaplicar parcialmente actos administrativos para proteger derechos colectivos, pero el control de legalidad y nulidad corresponde a otros medios judiciales.

Decisión sobre los recursos de reposición

Tras analizar los argumentos, el tribunal concluyó que la demanda cumple con los requisitos formales para su trámite y que no existe motivo para reponer el auto admisorio. Se señaló que la demanda no prejuzga sobre la nulidad de los actos administrativos cuestionados ni habilita al juez popular a ejercer competencias propias del juez de nulidad. Además, se reconoció la legitimación activa del demandante para promover la acción popular, dado que esta puede ser ejercida por cualquier persona interesada en la protección de derechos colectivos. Finalmente, se admitió la intervención de un ciudadano como coadyuvante en apoyo a los recursos de reposición presentados, pero sin que ello afecte la decisión de mantener la admisión de la demanda.

Conclusión

El tribunal administrativo del Cauca mantiene vigente la acción popular que busca proteger los derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa y el patrimonio público frente a la expropiación y el manejo de recursos en Popayán. El proceso seguirá su curso, con la salvedad de que el juez popular está limitado a adoptar medidas de protección y no a anular actos administrativos, reservando el control de legalidad para otros medios judiciales. De esta manera, se garantiza la protección efectiva de los derechos colectivos sin afectar los procedimientos judiciales ordinarios establecidos para la revisión de actuaciones administrativas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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