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Tribunal Administrativo del Cauca admite demanda de reconvención en controversia contractual sobre liquidación de contrato vial

Proviene de: 20260907

7 de septiembre de 2026 18:33:50

El Tribunal Administrativo del Cauca se pronunció sobre la demanda de reconvención formulada por el Departamento del Cauca contra el Consorcio Desarrollo Pacífico, en un proceso relacionado con la liquidación judicial del contrato No. 1940 de 2019. Este contrato tiene por objeto la realización de estudios y diseños de factibilidad de infraestructura vial para el proyecto de regalías que conecta Popayán con Guapi, sector Popayán - El Tambo - El Plateado - Guapi, y la conexión Argelia - El Plateado. La demanda inicial del Consorcio Desarrollo Pacífico buscaba obtener el pago de aproximadamente 2.474 millones de pesos por los trabajos realizados, además de la liquidación judicial del contrato. Posteriormente, dentro del término legal, el Departamento del Cauca presentó una demanda de reconvención contra el consorcio, lo que dio lugar a esta decisión.

La demanda de reconvención y sus requisitos

La reconvención es una figura procesal que permite al demandado formular pretensiones contra el demandante dentro del mismo proceso, buscando economía procesal y una resolución conjunta. Según el artículo 177 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), esta debe presentarse dentro del término de traslado de la admisión de la demanda inicial y cumplir con los términos de caducidad establecidos en la ley. En este caso, la controversia se centra en determinar si el contrato objeto del litigio se terminó el 13 de octubre de 2022, fecha que inicia el cómputo para la caducidad de dos años para demandar, conforme al artículo 164 del CPACA. El contrato establecía un plazo de cuatro meses para la liquidación bilateral, plazo que no se cumplió, por lo que el término para presentar la demanda de reconvención vencería en abril de 2025.

Decisión del tribunal y fundamentos

El tribunal encontró que la demanda de reconvención fue presentada dentro del término legal, el 17 de marzo de 2026, y que existe un debate legítimo sobre la fecha de terminación del contrato debido a la validez cuestionada de un acta de reinicio. En virtud del principio de acceso a la administración de justicia y del principio pro damnato, se decidió admitir la demanda de reconvención para garantizar el ejercicio del derecho por parte del Departamento del Cauca. Además, se verificó que la demanda de reconvención cumple con los requisitos de oportunidad y forma previstos en los artículos 162 y 172 del CPACA, que las partes son las mismas, y que las pretensiones están relacionadas con el contrato objeto del proceso, permitiendo que ambas demandas se tramiten conjuntamente y se decidan en una misma sentencia. Finalmente, se ordenó notificar la admisión de la demanda de reconvención y se otorgó un plazo de 30 días para que el Consorcio Desarrollo Pacífico responda. Esta decisión reafirma la importancia de respetar los términos procesales y garantiza que las controversias contractuales se resuelvan de manera integral, evitando procedimientos fragmentados y promoviendo la economía procesal. Con esta resolución, el Tribunal Administrativo del Cauca busca asegurar una adecuada administración de justicia y proteger los derechos de las partes involucradas en el proceso contractual.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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