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Tribunal Administrativo del Cauca rechaza demanda contra la Superintendencia Nacional de Salud y agente interventor de Asmet Salud EPS S.A.S.

Proviene de: 20260907

7 de septiembre de 2026 18:35:25

Antecedentes y contexto de la demanda

El Tribunal Administrativo del Cauca analizó una demanda interpuesta para la protección de derechos e intereses colectivos en contra de la Superintendencia Nacional de Salud y el agente interventor de Asmet Salud EPS S.A.S. La demanda solicitaba declarar la responsabilidad de las entidades mencionadas por la vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa, ordenar la nulidad de varias resoluciones que ordenaron la intervención administrativa de la EPS, y exigir el cese inmediato de dicha intervención con la restitución de la administración a sus anteriores poseedores. Sin embargo, la demanda fue objeto de un auto de corrección que ordenó acreditar el cumplimiento del requisito previo de reclamación ante la autoridad para que adoptara las medidas necesarias para la protección del derecho colectivo, conforme a los artículos 144 y 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). También se solicitó adecuar las pretensiones para que se ajustaran a la naturaleza de la acción popular, evitando peticiones de nulidad de actos administrativos, que corresponden a otros medios de control.

Fundamentos jurídicos del rechazo

El tribunal concluyó que la parte actora no cumplió con el requisito de procedibilidad, ya que no acreditó haber presentado una reclamación previa idónea que solicitara a la autoridad la adopción de medidas para proteger el derecho colectivo amenazado o vulnerado. La petición presentada estuvo orientada a la defensa de derechos fundamentales individuales y a la nulidad de actos administrativos, objetivos incompatibles con la acción popular. Además, se constató que la acción popular fue utilizada indebidamente para intentar anular resoluciones administrativas y obtener la restitución del control societario y administrativo de la EPS a favor de sus accionistas, lo cual escapa del objeto de este medio de control. El tribunal recordó que la acción popular es un mecanismo autónomo para la protección de derechos colectivos, pero no para cuestionar la validez de actos administrativos, cuya revisión corresponde a otros medios.

Implicaciones y conclusión

La decisión destaca la importancia de cumplir con los requisitos procesales para la admisión de demandas en protección de derechos colectivos, especialmente la reclamación previa ante la autoridad administrativa. También reafirma la delimitación clara entre los distintos medios de control judicial, evitando que la acción popular sea utilizada para fines distintos a su naturaleza. Por lo anterior, el Tribunal Administrativo del Cauca resolvió rechazar la demanda presentada, archivando el asunto y ordenando notificar y cumplir la providencia. Esta decisión establece un precedente relevante sobre el manejo procesal y sustantivo de las acciones populares en materia de protección de derechos colectivos frente a actuaciones administrativas, fortaleciendo así la correcta aplicación del marco jurídico vigente y garantizando la eficacia en la protección de los derechos colectivos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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