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Tribunal Administrativo del Cauca rechaza demanda por lesión enorme contra la Nación

Proviene de: 20260907

7 de septiembre de 2026 18:38:10

El Tribunal Administrativo del Cauca recibió una demanda interpuesta por una sociedad contra la Nación, representada por el Ministerio de Agricultura y la Agencia Nacional de Tierras, relacionada con un contrato de compraventa de un inmueble ubicado en el municipio de Caloto. La sociedad solicitaba la nulidad de varios actos administrativos y el reconocimiento y pago de la diferencia entre el valor pagado y el valor comercial del predio, alegando una lesión enorme.

Naturaleza del caso y adecuación del medio de control

Aunque la demanda fue presentada bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el tribunal determinó que la controversia se originó en una relación contractual y se fundamenta en la presunta configuración de lesión enorme. Esta figura jurídica protege el equilibrio en los contratos conmutativos y procede cuando existe un desequilibrio objetivo entre las prestaciones, sin necesidad de demostrar vicios en el consentimiento. En consecuencia, el tribunal adecuó la demanda al medio de control de controversias contractuales, que es el procedimiento adecuado para discutir reajustes o rescisión de contratos estatales por lesión enorme.

Competencia y requisitos procesales

El Tribunal Administrativo del Cauca se declaró competente para conocer del proceso, tanto por razón de la cuantía, que supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como por razón territorial, dado que el inmueble objeto del contrato está ubicado en ese departamento. Además, se verificó que se cumplió el requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial, requisito indispensable para este tipo de demandas.

Plazo para presentar la demanda y caducidad

Con base en la jurisprudencia del Consejo de Estado, el término para demandar en controversias contractuales por lesión enorme es de dos años, contados a partir del día siguiente a la celebración o cumplimiento del contrato, según la naturaleza del mismo. En este caso, el contrato de compraventa fue ejecutado mediante escritura pública el 8 de mayo de 2023, por lo que el término para demandar venció el 9 de mayo de 2025. La demanda fue presentada el 28 de abril de 2026, con posterioridad a dicho plazo. El tribunal concluyó que los oficios administrativos posteriores no modifican el inicio del término de caducidad, ya que la controversia se originó con la celebración y ejecución del contrato.

Decisión final

Por lo anterior, el Tribunal Administrativo del Cauca rechazó la demanda por haberse configurado la caducidad del medio de control de controversias contractuales. Además, ordenó archivar el expediente una vez la decisión sea ejecutoriada y notificó a las partes involucradas. Esta providencia reafirma la importancia de respetar los términos legales para la presentación de demandas relacionadas con contratos estatales y la correcta utilización de los medios de control judiciales, garantizando así la seguridad jurídica y el adecuado funcionamiento de la administración pública.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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