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Tribunal Administrativo del Cauca modifica liquidación de crédito a favor de demandante contra la UGPP

Proviene de: 20260907

7 de septiembre de 2026 18:39:44

Antecedentes y contexto del proceso

El caso surge de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en la que el demandante obtuvo sentencias favorables que ordenaron la reliquidación de una pensión de invalidez y el reconocimiento de factores salariales que no fueron tenidos en cuenta inicialmente. La UGPP emitió varias resoluciones para dar cumplimiento a estas sentencias y realizó pagos parciales, pero quedó un saldo pendiente por intereses moratorios y diferencias en la liquidación.

Decisiones judiciales y objeciones de la UGPP

El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Popayán libró mandamiento ejecutivo ordenando el pago de capital e intereses correspondientes a la obligación reconocida, incluyendo intereses moratorios calculados desde la fecha del pago parcial hasta la presentación de la demanda ejecutiva. La UGPP interpuso recurso de apelación cuestionando la liquidación del crédito y la imputación de los pagos realizados, argumentando que el pago total había sido efectuado y que no debía reconocerse el cobro de intereses moratorios en ciertos períodos.

Análisis del Tribunal Administrativo

El tribunal revisó la aplicación del artículo 1653 del Código Civil, que establece que los pagos deben imputarse primero a intereses salvo consentimiento expreso para imputarlos a capital. Determinó que esta regla es aplicable a las obligaciones del Estado en ausencia de normas especiales que regulen la imputación de pagos contra entidades públicas. Además, examinó detalladamente la liquidación presentada por la parte ejecutante y la realizada por el contador del tribunal, corrigiendo cálculos y ajustando los intereses moratorios hasta el 15 de febrero de 2024.

Resultado y efectos de la providencia

El tribunal modificó el auto interlocutorio del juzgado para aprobar una nueva liquidación del crédito, estableciendo un capital por diferencias en las mesadas, junto con los intereses de mora causados hasta la fecha indicada, que suman un total menor al inicialmente determinado. Además, decidió no imponer condena en costas a la UGPP en esta instancia, dada la razonabilidad de sus argumentos y la modificación del auto apelado. Finalmente, el expediente será remitido al juzgado de origen para su ejecución conforme a esta providencia. Esta decisión clarifica la forma correcta de imputar pagos en procesos ejecutivos contra entidades públicas y establece precedentes sobre el cálculo de intereses moratorios en obligaciones pensionales, afectando principalmente a la UGPP y a beneficiarios de pensiones cuya reliquidación haya sido ordenada judicialmente, garantizando así una mayor precisión y justicia en la liquidación de créditos en estos casos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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