El Tribunal Administrativo del Cauca, en segunda instancia, atendió el recurso de apelación presentado por la UGPP en contra del auto interlocutorio emitido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Popayán, que modificó la liquidación del crédito en un proceso ejecutivo iniciado para el cumplimiento de una sentencia judicial que ordenó la reliquidación de una pensión vitalicia de vejez.
Antecedentes del proceso y pagos realizados
El proceso se originó tras una sentencia que ordenó la reliquidación de la pensión, seguida de una demanda ejecutiva para hacer cumplir dicha providencia. El juzgado libró un mandamiento de pago por un monto inicial de cinco millones de pesos aproximadamente, más intereses desde junio de 2015. La UGPP realizó varios pagos, incluyendo uno cercano a ochocientos doce mil pesos en octubre de 2015 y otro de aproximadamente cuatro millones en noviembre de 2021, que fueron objeto de controversia en la imputación dentro del proceso.
Modificación de la liquidación del crédito
El juzgado de primera instancia modificó la liquidación del crédito, estableciendo un valor adeudado superior a catorce millones de pesos, que incluye capital, intereses moratorios calculados hasta octubre de 2023 y las costas procesales. Sin embargo, el tribunal revisó estos cálculos y determinó que el monto correcto adeudado al 31 de octubre de 2023 era de aproximadamente once millones de pesos, y actualizó el total adeudado hasta agosto de 2026 en más de catorce millones de pesos.
Imputación de pagos y aplicación del Código Civil
La UGPP argumentó que los pagos realizados debían imputarse directamente al capital reconocido y que los intereses moratorios estaban completamente cubiertos, solicitando la terminación del proceso ejecutivo. No obstante, el tribunal reiteró el criterio del Consejo de Estado sobre la aplicación del artículo 1653 del Código Civil, que establece que en caso de obligaciones dinerarias con capital e intereses, los pagos parciales deben imputarse primero a los intereses y luego al capital, salvo pacto en contrario.
El tribunal concluyó que esta norma es aplicable a las obligaciones reconocidas en sentencias judiciales y que la imputación realizada por el juzgado fue correcta. Además, descartó la procedencia de la indexación de los intereses moratorios, pues no fue ordenada en el proceso.
Decisión final
En consecuencia, el tribunal modificó la liquidación del crédito establecida inicialmente y confirmó que al 13 de agosto de 2026 permanecen pendientes de pago más de catorce millones de pesos por concepto de capital, intereses moratorios y costas procesales. Se ordenó devolver el expediente al despacho de origen para que proceda conforme a esta providencia una vez sea ejecutoriada.
Esta decisión subraya la importancia de la correcta imputación de pagos en procesos ejecutivos contra entidades estatales y la aplicación rigurosa de las normas civiles en materia de intereses moratorios y obligaciones dinerarias, garantizando así la seguridad jurídica y el cumplimiento efectivo de las sentencias judiciales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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