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Tribunal Administrativo del Cauca aclara y corrige sentencia sobre pensión de sobrevivientes

Proviene de: 20260907

8 de septiembre de 2026 3:6:50

Contexto y solicitud de aclaración

La apoderada judicial de la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Cauca solicitó la aclaración de dos numerales de una sentencia de febrero de 2026. Argumentó que existía una contradicción entre la condena impuesta a la Secretaría y la declaración posterior de falta de legitimación en la causa por pasiva contra esa misma entidad. Esta situación generaba incertidumbre sobre quiénes debían cumplir con la decisión adoptada.

Fundamentos jurídicos para la aclaración y corrección

El tribunal explicó que, aunque el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no regula la corrección de providencias, debe aplicarse el Código General del Proceso para estos casos. Este establece que las sentencias pueden ser aclaradas o corregidas cuando contienen conceptos dudosos o errores aritméticos o de redacción que influyan en la parte resolutiva. Además, la solicitud debe presentarse dentro del término de ejecutoria de la providencia.

Decisión del tribunal y alcance de la corrección

Se determinó que la solicitud de aclaración era procedente, pues se presentó oportunamente y por parte legitimada. El tribunal aclaró que la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Cauca no debe ser condenada a restablecer el derecho, ya que en la parte motiva de la sentencia se estableció que dicha entidad carece de legitimación para esta obligación, la cual corresponde exclusivamente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social. Por lo tanto, se corrigió el numeral segundo del artículo primero de la sentencia para excluir a la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Cauca como entidad condenada, armonizando así la parte resolutiva con la motivación jurídica y evitando interpretaciones contradictorias.

Implicaciones prácticas

La corrección confirma que el reconocimiento y pago de la pensión reclamada recaen exclusivamente en las entidades encargadas de la gestión pensional y el fondo nacional, mientras que la Secretaría de Educación y Cultura tiene la función de elaborar el proyecto de acto administrativo para aprobación por la entidad fiduciaria. Esta distinción es relevante para la correcta ejecución de la sentencia y para la claridad en la asignación de responsabilidades. En conclusión, el Tribunal Administrativo del Cauca reafirmó la importancia de la precisión en las sentencias para garantizar seguridad jurídica y evitar confusiones en el cumplimiento de las obligaciones judiciales, contribuyendo así a una administración de justicia más efectiva y coherente.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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