Objeto y ámbito de aplicación
La Resolución 101128 de 2026 tiene como objeto establecer medidas transitorias para los Operadores de Red en materia de planes de inversión, y para los agentes de la cadena de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en relación con sistemas de medición y fronteras comerciales. Estas medidas responden a la situación de desastre nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026 y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 1261 de 2026.
El ámbito de aplicación es regional, abarcando a los OR y agentes del sector eléctrico cuya operación se desarrolla en las zonas afectadas por los mencionados decretos. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verificará la afectación en la infraestructura para la prestación del servicio. Los agentes afectados deben informar al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) el listado de fronteras comerciales impactadas dentro de los dos días hábiles siguientes a la vigencia de la resolución.
Cambios normativos y obligaciones
- Extensión del plazo para presentación de ajuste de planes de inversión: Los OR afectados podrán presentar sus solicitudes de ajuste para el periodo 2027-2031 hasta el 31 de enero de 2027, ampliando el plazo originalmente previsto para el 31 de agosto de 2026. Las solicitudes previamente presentadas se entenderán retiradas si el OR decide acogerse al nuevo plazo.
- Plazos para reporte de variables actualizadas: El reporte al Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC) deberá realizarse a más tardar el 30 de octubre de 2026, con aplicación de ajustes desde la publicación mensual de cargos de diciembre de 2026.
- Modificación de plazos para reparación o reposición en sistemas de medición: Los plazos para reparación o reposición de elementos en sistemas de medición afectados iniciarán desde el 14 de septiembre de 2026. Los planes de normalización suspendidos por la emergencia se reactivarán en esa misma fecha y continuarán con el tiempo restante.
- Reemplazo transitorio de sistemas de medición: Se permite el reemplazo temporal sin cumplir exigencias usuales hasta el 14 de septiembre de 2026, manteniendo condiciones mínimas de trazabilidad y confiabilidad. En caso de indisponibilidad de telemedición, se requerirá reporte mensual de lecturas al ASIC.
- Plazo para acreditar sistemas de medición: Los representantes de frontera tendrán 60 días calendario desde el reemplazo para acreditar el cumplimiento de requisitos técnicos según la regulación vigente.
- Contabilización de fallas en sistemas de medición: No se contabilizarán las fallas ocurridas desde el desastre hasta el 14 de septiembre de 2026 para efectos de límites regulatorios, siempre que estén relacionadas con la emergencia.
- Reactivación de fronteras comerciales canceladas: El ASIC restablecerá fronteras canceladas por la emergencia previa solicitud del representante dentro de los tres días hábiles siguientes a la vigencia de la resolución.
- Suspensión y reprogramación de visitas, verificaciones y mantenimientos: Se suspenden y reprograman las visitas y verificaciones de sistemas de medición programadas entre la fecha del desastre y el 14 de septiembre de 2026, reiniciando el conteo de plazos. Los mantenimientos programados en ese periodo podrán suspenderse y reprogramarse sin exceder los plazos máximos establecidos.
- Reporte sobre aplicación de medidas transitorias: El ASIC deberá elaborar y publicar un informe sobre la aplicación de estas medidas a más tardar el último día de enero de 2027, que será remitido a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Los representantes de frontera deberán reportar los mantenimientos reprogramados antes del 21 de septiembre de 2026.
- Procedimiento transitorio para lectura de fronteras comerciales: Se establecen fechas límite para el reporte de medidas reales correspondientes a agosto y septiembre de 2026, reemplazando valores estimados previos.
Base legal y vigencia
La expedición de esta resolución se fundamenta en las Leyes 142 y 143 de 1994, y en los decretos reglamentarios 1524, 2253, 1260, 1073 y 2108, en especial en las facultades conferidas a la CREG para regular la operación del SIN y la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Adicionalmente, se sustenta en las disposiciones para la gestión del riesgo de desastres y en la facultad para adoptar medidas extraordinarias ante situaciones de fuerza mayor.
La resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial el 3 de septiembre de 2026.
Régimen transitorio
Se establecen plazos específicos para la presentación de solicitudes, reportes, acreditación de sistemas y reactivación de fronteras, así como la suspensión y reprogramación de actividades regulatorias relacionadas con los sistemas de medición y fronteras comerciales. Estas disposiciones aplican mientras persistan las condiciones derivadas de la emergencia y buscan facilitar el restablecimiento de la normalidad en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las zonas afectadas.
Con estas medidas, la CREG busca mitigar el impacto del desastre natural en la operación del sector eléctrico, garantizando continuidad y confiabilidad en el suministro de energía, así como un proceso regulatorio adaptado a las circunstancias excepcionales derivadas del sismo del 10 de agosto de 2026. Los agentes del sector deberán cumplir con las obligaciones establecidas para contribuir a la recuperación efectiva y segura de los servicios eléctricos en las áreas afectadas.