Entidad emisora, norma y objeto
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), adscrita al Ministerio de Minas y Energía, emitió la Resolución 501012 de 2023, con fecha 27 de mayo. El acto administrativo regula la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el nivel de tensión 3, correspondiente al mercado relevante de comercialización de Puerto Carreño, Vichada.
Cambios normativos
La norma desarrolla lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 29 de la Resolución CREG 091 de 2007, que establece la metodología general para remunerar actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, pero no había definido cargos máximos para niveles de tensión superiores a 2. La Resolución 501012 de 2023:
- Determina de oficio el cargo máximo de distribución para el nivel de tensión 3 en Puerto Carreño.
- Define los componentes tarifarios de inversión y gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) aplicables a dicho nivel de tensión.
- Establece que este cargo máximo será el techo tarifario que los distribuidores podrán trasladar a los usuarios finales en ese mercado.
Obligaciones y aplicación
- Los operadores o prestadores del servicio de distribución en el nivel de tensión 3 deben aplicar el cargo máximo determinado como precio tope en sus tarifas para usuarios finales en Puerto Carreño.
- Los prestadores deben estar registrados en el Registro Único de Prestadores (RUPS) a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme a la Ley 142 de 1994.
- La remuneración incluye costos desde el punto de salida del generador hasta la entrega al usuario, excluyendo costos de conexión del usuario o equipos auxiliares del generador.
Componentes tarifarios
| Nivel de Tensión | Componente de Inversión ($/kWh) | Componente AOM ($/kWh) | Total ($/kWh) |
| 3 | 5,18 | 1,70 | 6,88 |
Ámbito y sujetos de aplicación
La Resolución es de ámbito local, aplicable exclusivamente al mercado relevante de comercialización de la cabecera municipal de Puerto Carreño, en el departamento del Vichada. Está dirigida a los agentes que desarrollan la actividad de distribución de energía eléctrica en el nivel de tensión 3 dentro de dicho mercado.
Exclusiones y particularidades
Se aclara que Puerto Carreño no es un área de servicio exclusivo para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, por lo que no existe exclusividad en la prestación del servicio ni en actividades complementarias en esa zona. La definición del cargo máximo no genera derechos adquiridos ni consolida situaciones jurídicas para ningún agente.
Base legal y vigencia
La norma se expide en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos reglamentarios, en especial la Resolución CREG 091 de 2007. La Resolución 501012 de 2023 entra en vigencia a partir de la fecha en que quede en firme y se mantendrá vigente hasta la expedición de una resolución que modifique o sustituya la Resolución CREG 091 de 2007 en lo relativo al cargo máximo de distribución.
Régimen de notificación y recursos
La notificación se realizará electrónicamente a los representantes legales de las empresas involucradas, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra esta resolución procede recurso de reposición ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.
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Esta resolución completa el régimen tarifario para el nivel de tensión 3 en Puerto Carreño, estableciendo parámetros claros para la remuneración de la distribución y delimitando obligaciones para los prestadores del servicio en esta zona específica. Así, se busca promover una operación eficiente del sistema eléctrico local, garantizar transparencia en la fijación de cargos y proteger los intereses de los usuarios finales en dicha región.