Objeto de la norma
La resolución regula el ingreso anual esperado que recibirá Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. por la realización de las actividades relacionadas con los compensadores síncronos y sistemas asociados en las subestaciones Santa Marta y Maicao, conforme a la Convocatoria Pública UPME 03-2024.
Cambios normativos concretos
- Oficializa el Ingreso Anual Esperado (IAE) para Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. por un periodo de 25 años, contados a partir del 1 de enero de 2029.
- Establece la forma de actualización y pago del IAE según la metodología definida en las resoluciones CREG 092 de 2002 y 101101 de 2006.
- Designa al Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC) como responsable del pago correspondiente.
Obligaciones creadas
- Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. debe diseñar, adquirir suministros, construir, operar y mantener los compensadores síncronos y sistemas asociados en las subestaciones Santa Marta y Maicao.
- El pago del Ingreso Anual Esperado se efectuará mensualmente en pesos colombianos, actualizándose anualmente con base en el índice de Precios al Productor de Estados Unidos para bienes de capital.
- El Liquidador y Administrador de Cuentas es responsable de realizar los pagos conforme a la metodología establecida.
Ámbito de aplicación
La resolución tiene aplicación nacional y afecta a Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. como adjudicatario de la Convocatoria UPME 03-2024 para la ejecución del proyecto en las subestaciones Santa Marta y Maicao.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones expresas en la resolución.
Base legal
La resolución se expide en ejercicio de las atribuciones conferidas a la CREG por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, así como las resoluciones CREG 022 de 2001, 092 de 2002 y 101101 de 2006, y las resoluciones del Ministerio de Minas y Energía relacionadas con el Plan de Expansión de Transmisión.
Vigencia y régimen de transición
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación. El Ingreso Anual Esperado se reconocerá por un período de 25 años desde el 1 de enero de 2029. El cronograma de construcción y puesta en operación del proyecto está fijado para el 31 de diciembre de 2028.
| Año |
Fecha |
Ingreso Anual Esperado (USD 31-dic-2025) |
| 1 | 01-ene-2029 a 31-dic-2029 | 5.825.162 |
| 2 | 01-ene-2030 a 31-oct-2030 | 5.825.162 |
| 3 | 01-ene-2031 a 31-dic-2031 | 5.825.162 |
| 4 | 01-ene-2032 a 31-dic-2032 | 5.825.162 |
| 5 | 01-ene-2033 a 31-dic-2033 | 5.825.162 |
| 6 | 01-ene-2034 a 31-dic-2034 | 5.825.162 |
| 7 | 01-ene-2035 a 31-dic-2035 | 5.825.162 |
| 8 | 01-ene-2036 a 31-dic-2036 | 5.825.162 |
| 9 | 01-ene-2037 a 31-dic-2037 | 5.825.162 |
| 10 | 01-ene-2038 a 31-dic-2038 | 5.825.162 |
| 11 | 01-ene-2039 a 31-dic-2039 | 5.825.162 |
| 12 | 01-ene-2040 a 31-dic-2040 | 5.825.162 |
| 13 | 01-ene-2041 a 31-dic-2041 | 5.825.162 |
| 14 | 01-ene-2042 a 31-dic-2042 | 5.825.162 |
| 15 | 01-ene-2043 a 31-dic-2043 | 5.825.162 |
| 16 | 01-ene-2044 a 31-dic-2044 | 5.825.162 |
| 17 | 01-ene-2045 a 31-dic-2045 | 5.825.162 |
| 18 | 01-ene-2046 a 31-dic-2046 | 5.825.162 |
| 19 | 01-ene-2047 a 31-dic-2047 | 5.825.162 |
| 20 | 01-ene-2048 a 31-dic-2048 | 5.825.162 |
| 21 | 01-ene-2049 a 31-dic-2049 | 5.825.162 |
| 22 | 01-ene-2050 a 31-dic-2050 | 5.825.162 |
| 23 | 01-ene-2051 a 31-dic-2051 | 5.825.162 |
| 24 | 01-ene-2052 a 31-dic-2052 | 5.825.162 |
| 25 | 01-ene-2053 a 31-dic-2053 | 5.825.162 |
Recursos y notificación
La resolución será notificada al representante legal de Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. y publicada en el Diario Oficial. Contra este acto procede recurso de reposición ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco días siguientes a su notificación o publicación.
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Este resumen ejecutivo presenta los aspectos normativos esenciales de la Resolución 501222 de 2026, que establece condiciones y obligaciones relacionadas con la remuneración por la ejecución del proyecto de compensadores síncronos en las sub