Entidad emisora, objeto y ámbito de aplicación
La Resolución fue expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), adscrita al Ministerio de Minas y Energía. Regula la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica de nivel de tensión 3 en el mercado relevante de comercialización de Puerto Carreño, zona no interconectada (ZNI) del departamento de Vichada. El ámbito de aplicación es regional, para los agentes del mercado energético en dicha zona, incluyendo generadores y distribuidores.
Cambios normativos
La resolución resuelve un recurso de reposición presentado por REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P., que cuestionó la metodología y los valores establecidos en la Resolución CREG 501 012 de 2023 para el cargo máximo de distribución de nivel de tensión 3. Como resultado, se dispone:
- Reponer parcialmente la Resolución CREG 501 012 de 2023.
- Modificar el artículo 1 para ajustar los componentes de remuneración de costos de inversión y gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) para las redes de distribución en nivel de tensión 3.
Obligaciones y parámetros establecidos
Se establecen los siguientes cargos máximos para la remuneración de la actividad de distribución de energía en nivel de tensión 3:
| Nivel de Tensión |
Componente de Inversión ($/kWh) |
Componente de AOM ($/kWh) |
Total ($/kWh) |
| 3 |
7,90 |
2,32 |
10,22 |
Estos valores reemplazan los anteriores que eran 5,18 $/kWh para inversión, 1,70 $/kWh para AOM, sumando un total de 6,88 $/kWh.
Aspectos técnicos y consideraciones
La resolución aclara que los activos de nivel de tensión 3 del generador no forman parte del sistema de distribución local (SDL) de Puerto Carreño, pero deben ser remunerados mediante el cargo de distribución conforme a la regulación vigente para ZNI. Se establece que no procede adoptar regulaciones específicas para remunerar el transporte o transmisión de energía entre generador y distribuidor fuera del marco tarifario general.
Se verifica que la tasa de descuento o costo de capital utilizado para remunerar los activos es conforme al marco tarifario vigente para la distribución (12,09% antes de impuestos), y no se acepta la solicitud de incorporar primas adicionales para tecnologías renovables en esta actividad.
También se ajustan los valores reconocidos para inversión, tomando en cuenta documentación contractual, costos directos e indirectos, y se excluyen conceptos no aplicables como utilidad y costos por suspensiones de obra. La vida útil de los activos se mantiene conforme a criterios regulatorios previamente definidos, sin aceptar la propuesta de 20 años sugerida por el recurrente.
Respecto a las pérdidas de energía consideradas en el cálculo, se amplía el reconocimiento de las mismas, incluyendo las pérdidas eficientes definidas para niveles de tensión 1 y 2, que ascienden al 10%, además de las pérdidas de nivel 3.
Obligados y procedimientos
Están sujetos a la regulación la empresa generadora REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P. y la distribuidora ELECTROVICHADA S.A. E.S.P., que operan en la ZNI de Puerto Carreño. La resolución modifica el cargo máximo de distribución aplicable en este mercado relevante, con efectos en la estructura tarifaria que afecta a usuarios finales a través del distribuidor.
Se mantiene vigente el procedimiento regulatorio para la fijación de tarifas y cargos máximos conforme a las disposiciones de la Ley 142 de 1994 y la metodología tarifaria contenida en la Resolución CREG 091 de 2007.
Base legal y vigencia
La expedición se fundamenta en las atribuciones conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en el desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013. También se aplican las disposiciones regulatorias contenidas en las resoluciones CREG 091 de 2007, CREG 015 de 2018 y CREG 156 de 2011 en la medida que corresponda a ZNI.
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y notificación a las partes involucradas. Contra esta decisión no procede recurso alguno, habiéndose agotado la vía administrativa.
Régimen de transición
No se establece un régimen de transición específico en la resolución, dado que se trata de la reposición y ajuste de una resolución previa para el mismo mercado y actividad, manteniendo el marco tarifario vigente.
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Esta resolución actualiza los cargos máximos para la remuneración de la distribución de energía en nivel de tensión 3 en la ZNI de Puerto Carreño, ajustando los valores de inversión y AOM, y reafirmando la aplicación del marco regulatorio vigente para esta actividad en zonas no interconectadas, con el fin de garantizar una remuneración justa y adecuada que promueva la sostenibilidad y calidad del servicio eléctrico para los usuarios de esta región.