Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2024, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Auto del Tribunal Administrativo del Chocó decreta pruebas en recurso extraordinario de revisión

Proviene de: Sentencias

8 de septiembre de 2026 12:9:22

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia analizada es un auto emitido por el magistrado ponente del Tribunal Administrativo del Chocó en el trámite de un recurso extraordinario de revisión. El tribunal declaró su competencia para conocer y resolver sobre el decreto de pruebas solicitado, conforme al numeral 3º del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que faculta al magistrado ponente para dictar autos interlocutorios y de trámite en todas las instancias.

Sentido de la decisión

El auto resuelve:
  • Tener como pruebas documentales los documentos obrantes en el expediente digital publicado en el portal oficial, correspondiente al proceso originario.
  • Negar la incorporación de pruebas allegadas mediante memorial fuera del término previsto para su presentación.
  • Ordenar el ingreso del expediente al despacho para la elaboración del proyecto de sentencia una vez ejecutoriada la providencia.
  • Reconocer personería adjetiva al apoderado judicial de la entidad demandada en el proceso.

Consideración principal que sustenta la decisión

El tribunal fundamenta su decisión en que el recurso extraordinario de revisión no tiene por objeto reabrir la controversia inicial, sino únicamente demostrar la causal invocada para la revisión. Por ello, las pruebas deben ser pertinentes, conducentes y útiles para este fin. Además, el tribunal aplicó las disposiciones de los artículos 252, 253 y 254 del CPACA en cuanto a la presentación y admisión de pruebas, señalando que las pruebas allegadas fuera del término procesal no pueden ser tenidas en cuenta.

Antecedentes relevantes

El recurso extraordinario de revisión fue admitido para revocar una sentencia proferida por el Juzgado Administrativo del Circuito en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. La parte recurrente solicitó el decreto de pruebas, incluyendo documentos y antecedentes del proceso originario. Sin embargo, no allegó algunos documentos dentro del término legal. La entidad demandada y el Ministerio Público no formularon solicitudes probatorias adicionales.

Efectos jurídicos de la providencia

Esta providencia vincula a las partes en cuanto a la admisión o rechazo de las pruebas presentadas en el trámite del recurso. Se incorpora al expediente la prueba documental trasladada desde el proceso inicial, la cual será valorada en la sentencia. La negación de pruebas presentadas fuera del término impide su consideración en esta etapa. Asimismo, el reconocimiento de personería adjetiva habilita al apoderado para actuar judicialmente en representación de la entidad demandada. Finalmente, la orden de ingreso del expediente al despacho permite la continuidad del trámite para la elaboración del proyecto de sentencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias