Naturaleza de la providencia y tribunal
El Tribunal Administrativo del Chocó, en su competencia de primera instancia, dictó auto interlocutorio relacionado con un medio de control de protección de derechos e intereses colectivos presentado contra una empresa prestadora de servicios públicos y una entidad del orden nacional.
Sentido de la decisión
- Avocó el conocimiento del proceso remitido por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Quibdó.
- Dejó sin efectos todo lo actuado por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Quibdó a partir del auto del 2 de septiembre de 2025.
- Inadmitió la demanda por no acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad previsto en el artículo 144 del CPACA.
- Concedió un término improrrogable de tres días para que el demandante subsane la falta mediante la presentación de la solicitud expresa de medidas ante las entidades demandadas.
Razón principal de la decisión
La decisión se basa en que el demandante no acreditó haber cumplido con el requisito de procedibilidad que exige la ley para la protección de derechos e intereses colectivos. Este requisito implica que quien interpone la acción debe previamente solicitar a las autoridades o particulares con funciones administrativas la adopción de las medidas necesarias para proteger el derecho colectivo presuntamente vulnerado. En el caso, las solicitudes previas fueron realizadas por otra persona en calidad de autoridad municipal, no por el demandante. Por consiguiente, no se cumplió con el requisito legal que permite acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.
Antecedentes fácticos y procesales
Un particular presentó demanda contra una empresa distribuidora de servicios públicos y una entidad del orden nacional, con el propósito de proteger derechos colectivos relacionados con la infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y la seguridad en una comunidad específica. Inicialmente, el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito inadmitió la demanda por no acreditarse el requisito de procedibilidad, otorgando un plazo para su subsanación. Posteriormente, admitió la demanda y notificó a las partes. Más adelante, el mismo juzgado declaró su falta de competencia funcional para conocer el asunto y remitió el proceso al Tribunal Administrativo del Chocó para que avocara conocimiento y continuara el trámite.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia vincula al Tribunal Administrativo del Chocó, que asumió competencia para conocer en primera instancia el proceso. Asimismo, ordena que el proceso continúe en este tribunal, pero deja sin efectos las actuaciones previas desde el auto que admitió la demanda, debido a la falta de acreditación del requisito de procedibilidad. El demandante está obligado a subsanar esta omisión en el término concedido, presentando la solicitud previa ante las autoridades demandadas para que se analice la viabilidad de la protección solicitada sin intervención judicial. De no cumplir con este requisito, la demanda podrá ser rechazada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.