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Auto del Tribunal Administrativo del Chocó declara incompetencia por cuantía en reparación directa

Proviene de: Sentencias

8 de septiembre de 2026 12:14:39

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Chocó en primera instancia, mediante el cual se resuelve sobre la competencia para conocer una demanda interpuesta bajo el medio de control de reparación directa.

Sentido de la decisión

  • Se declara la falta de competencia del Tribunal Administrativo para conocer el proceso debido a la cuantía de la demanda.
  • Se ordena la remisión del expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Quibdó para que sea asignado a los juzgados administrativos del circuito correspondientes.
  • Se dispone la cancelación de la radicación una vez la providencia quede en firme.

Razón principal de la decisión

La competencia en primera instancia para conocer procesos de reparación directa está determinada por el factor objetivo de la cuantía, según lo establecido en el numeral 5 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021. Para que un Tribunal Administrativo conozca en primera instancia, la pretensión mayor debe exceder el equivalente a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. En este caso, la cuantía determinada por la parte actora fue calculada sumando todas las pretensiones indemnizatorias formuladas a favor de varios demandantes, lo cual contraviene expresamente la regla legal que establece que la cuantía debe determinarse con base en el valor de la pretensión individual de mayor cuantía. Al revisar las pretensiones individualizadas, se constató que la pretensión de mayor valor no supera el límite legal para que el Tribunal Administrativo sea competente. Por ello, el Tribunal concluyó que el conocimiento del proceso corresponde a los juzgados administrativos del circuito, conforme a las reglas de competencia territorial y cuantía previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda fue interpuesta en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación, representada por la Fiscalía General y la Rama Judicial. En ella, se reclamaron perjuicios materiales y morales para varios demandantes, con una estimación total superior a mil setecientos millones de pesos, calculada mediante la suma de las pretensiones individuales. Sin embargo, para efectos de competencia, el Tribunal revisó el valor de la pretensión mayor y estableció que esta no alcanza el monto mínimo requerido para que la competencia corresponda a esta corporación.

Efectos jurídicos de la decisión

El auto vincula a las partes y a la administración de justicia en cuanto ordena que el expediente sea remitido a la autoridad judicial competente en primera instancia, es decir, a los juzgados administrativos del circuito de Quibdó. Esto implica que el Tribunal Administrativo del Chocó no continuará con el trámite del proceso y que la competencia para conocer y decidir sobre la demanda corresponde a dichos juzgados. Asimismo, se ordena la cancelación de la radicación del proceso en el Tribunal una vez la providencia quede en firme y se haya cumplido la remisión del expediente. Esta providencia se fundamenta en la interpretación armónica de las normas sobre competencia por razón de cuantía en los procesos de reparación directa, y en la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado que establece que para determinar competencia se debe considerar la pretensión individual de mayor cuantía al momento de presentar la demanda, excluyendo la suma de pretensiones ni perjuicios causados con posterioridad. De esta manera, se garantiza el respeto a los principios procesales y a la correcta distribución de la competencia judicial, evitando la acumulación indebida de procesos en instancias superiores cuando la cuantía reclamada no lo justifica. Así, se optimiza la administración de justicia y se protege el derecho de los demandantes a un trámite adecuado y conforme a la ley.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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