Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto interlocutorio dictado por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo del Chocó, en primera instancia, sobre una acción de cumplimiento. El tribunal se declaró competente para conocer el proceso conforme a la legislación vigente, en particular la Ley 393 de 1997 y la Ley 1437 de 2011.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Rechazar de plano la acción de cumplimiento instaurada contra la Universidad Tecnológica del Chocó, su Consejo Superior Universitario y el Comité Electoral.
- Ordenar notificar personalmente la providencia a la parte actora.
- Disponer, una vez en firme la decisión, la devolución de los anexos al interesado sin desglose, archivo del expediente y cancelación de la radicación.
Razón principal de la decisión
El rechazo se sustentó en el incumplimiento del requisito legal de acreditar la renuencia de la entidad accionada para cumplir con el deber jurídico o administrativo objeto de la acción. Según el artículo 8 de la Ley 393 de 1997, antes de instaurar la acción de cumplimiento, el accionante debe haber reclamado previamente el cumplimiento del deber y la autoridad debe haberse ratificado en su incumplimiento o haber guardado silencio durante diez días hábiles.
En este caso, la parte actora presentó un requerimiento previo fechado el 7 de julio de 2026. Sin embargo, la demanda fue interpuesta el 23 de julio de 2026, último día del término legal para que la entidad respondiera. Por tanto, no pudo acreditarse válidamente la renuencia, pues no había transcurrido íntegramente el plazo para que la autoridad se pronunciara.
Además, se advirtió que el requerimiento fue enviado a un correo electrónico que no se encuentra publicado como canal oficial para la recepción de peticiones o notificaciones judiciales de la universidad, lo que afecta la validez del trámite previo.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La acción de cumplimiento fue promovida contra la Universidad Tecnológica del Chocó y sus órganos de dirección por presunto incumplimiento de normas estatutarias y actos administrativos relacionados con la integración del Consejo Superior Universitario. La demandante alegó que no se había realizado la elección del representante de los egresados, pese a que el estatuto exige su participación mediante elección democrática.
Se mencionó que el Ministerio de Educación Nacional había ordenado abstenerse de continuar con la elección de rector hasta que se completaran las elecciones de los representantes estamentarios. La universidad habría incumplido esta medida, y la demandante solicitó que se ordenara realizar la elección pendiente y suspender la designación del rector hasta completar la integración del Consejo Superior.
Se aportaron pruebas relacionadas con el requerimiento previo y la falta de respuesta en el término legal.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto interlocutorio tiene efectos de rechazo de la acción de cumplimiento por falta de requisitos de procedibilidad. Esto implica que la universidad y sus órganos no quedan vinculados por órdenes judiciales respecto del cumplimiento de los deberes reclamados en esta acción, dado que el tribunal no entró a examinar el fondo del asunto.
El rechazo impide que el proceso continúe por esta vía en esta instancia, y se ordena el archivo del expediente.
Conclusiones del tribunal
El tribunal concluyó que, para la admisión de la acción de cumplimiento, es indispensable acreditar previamente la renuencia de la autoridad requerida, lo cual no ocurrió en este caso. Por ello, se rechazó la demanda sin entrar al estudio del fondo de las pretensiones.
Se ordenó además notificar personalmente la providencia a la parte actora, devolver los documentos aportados y archivar el expediente, dando así por concluido el trámite judicial correspondiente.