Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Chocó, en trámite incidental de liquidación de perjuicios dentro de un proceso de reparación directa.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Ordenar a la parte demandante aportar un nuevo avalúo comercial del inmueble objeto del proceso, ajustado a la fecha de consolidación del daño antijurídico (4 de mayo de 2013).
- Exigir que el dictamen pericial cumpla con los requisitos de idoneidad y acreditación profesional previstos en el Código General del Proceso.
- Advertir que la omisión de dichos requisitos impedirá otorgar valor probatorio al dictamen en el trámite incidental.
- Establecer un término de diez (10) días para el cumplimiento de esta orden, contado a partir de la notificación del auto.
- Aceptar la sustitución de poder presentada por la parte demandante, reconociendo la personería del nuevo apoderado.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en que los dictámenes periciales presentados no cumplen con dos aspectos esenciales: no están referidos a la fecha en que se consolidó el daño antijurídico, y carecen de los requisitos legales de idoneidad y acreditación profesional exigidos para su valoración probatoria. En consecuencia, para garantizar el cumplimiento de la sentencia que ordenó la liquidación conforme al valor comercial del inmueble en la fecha del daño, se requiere un nuevo dictamen ajustado a dichos parámetros.
Antecedentes relevantes
El proceso tiene como objeto la reparación directa contra el municipio demandado por la pérdida de un inmueble. En sentencia ejecutoriada, se dispuso que la liquidación del monto indemnizatorio se realizaría mediante un incidente de liquidación, con base en un dictamen pericial que determine el valor comercial del bien conforme a parámetros técnicos establecidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y referido a la fecha del daño (4 de mayo de 2013).
Durante el trámite incidental, la parte demandante presentó dictámenes periciales con avalúos correspondientes a los años 2024 y 2025, lo cual no se ajusta a la fecha requerida. Además, dichos dictámenes no contienen las declaraciones ni la documentación exigida por el artículo 226 del Código General del Proceso para acreditar la idoneidad y legitimidad del perito.
Efectos jurídicos
La providencia vincula a la parte demandante a cumplir con la orden de aportar un nuevo avalúo comercial conforme a los criterios señalados, bajo apercibimiento de que la omisión impedirá reconocer valor probatorio al dictamen. Además, el municipio demandado deberá ser notificado simultáneamente del dictamen para garantizar el derecho a controvertirlo en el trámite incidental.
Una vez presentado el avalúo en debida forma, se abrirá traslado a las partes para que formulen observaciones, soliciten aclaraciones o presenten objeciones con base en las normas aplicables. Asimismo, se reconoce la personería del nuevo apoderado del demandante para efectos del trámite.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.