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Auto del Tribunal Administrativo del Chocó rechaza recurso de apelación por extemporáneo

Proviene de: Sentencias

8 de septiembre de 2026 20:33:31

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto judicial dictado por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Chocó, en segunda instancia, en el trámite de un recurso de apelación contra sentencia del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Dejar sin efectos el auto interlocutorio que había admitido el recurso de apelación.
  • Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia que negó las pretensiones de la demanda.
  • Ordenar la notificación personal de la providencia.
  • Disponer la devolución de los anexos al interesado, el archivo del expediente y la cancelación de su radicación una vez la providencia quede en firme.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó su decisión en la observancia del control de legalidad previsto en el artículo 132 del Código General del Proceso. Se determinó que el recurso de apelación fue interpuesto fuera del término legal establecido en el artículo 322 del mismo código, lo que constituye un requisito esencial para la procedencia del recurso. La extemporaneidad de la presentación impide su admisión y, en consecuencia, el recurso debe ser rechazado.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La parte demandante, en ejercicio de la acción de grupo, presentó demanda contra la Nación – Ministerio de la Protección Social – ESE Hospital local, solicitando:
  • La condena solidaria al pago de indemnizaciones por perjuicios a los miembros del grupo.
  • El reconocimiento y pago de intereses legales y moratorios.
  • La condena en costas y agencias en derecho.
  • El establecimiento de un fondo para garantizar la indemnización a futuros beneficiarios de la acción de grupo.
El juzgado de primera instancia negó las pretensiones en sentencia notificada el 26 de noviembre de 2024. Posteriormente, la parte demandante interpuso recurso de apelación el 10 de diciembre de 2024. Aunque esta apelación fue inicialmente concedida y admitida por las autoridades judiciales correspondientes, el tribunal de segunda instancia detectó que el recurso fue presentado fuera del término legal para su interposición.

Efectos jurídicos de la decisión

El auto vincula a las partes en el proceso, dejando firme la sentencia que negó las pretensiones de la demanda. En consecuencia, no se admite recurso alguno contra dicha sentencia en esta instancia. Se ordena la devolución de los documentos al interesado y el archivo definitivo del expediente. Asimismo, la decisión genera la obligación de notificar personalmente esta providencia a las partes involucradas para garantizar su conocimiento formal y procedimental. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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