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Auto del Tribunal Administrativo del Chocó declara improcedente recurso de apelación contra orden de ejecución

Proviene de: Sentencias

8 de septiembre de 2026 20:33:21

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia es un auto interlocutorio proferido por el Tribunal Administrativo del Chocó en segunda instancia, mediante el cual se resuelve un recurso de apelación contra una sentencia de un juzgado administrativo de circuito. El recurso fue presentado por la entidad demandada en un proceso ejecutivo seguido para hacer efectivo un mandamiento de pago contenido en una sentencia previa. El Tribunal confirmó su competencia para conocer y decidir sobre el recurso interpuesto, conforme al artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Sentido de la decisión

  • Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia que ordenó continuar con la ejecución del mandamiento de pago.
  • Se confirman las órdenes de seguir adelante con la ejecución para el cumplimiento de la obligación establecida en la sentencia ejecutoriada.
  • Se dispone la devolución del expediente al juzgado de origen y la cancelación de la radicación en segunda instancia.
  • Se ordena notificar personalmente la providencia al agente del Ministerio Público y por estado electrónico a los demás sujetos procesales.

Razón principal de la decisión

La decisión se sustenta en que, conforme al artículo 442 numeral 2 del Código General del Proceso (CGP), las excepciones que puede plantear la parte ejecutada en procesos ejecutivos derivados de sentencias judiciales están taxativamente limitadas a ciertas causales específicas (pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción, transacción, nulidad por indebida representación, falta de notificación o emplazamiento, y pérdida de la cosa debida), siempre que se basen en hechos posteriores a la sentencia. En el caso analizado, la entidad demandada no presentó ninguna excepción o argumento válido dentro de las causales permitidas ni dentro del tiempo procesal establecido, y optó por guardar silencio frente al mandamiento de pago. Según el artículo 440 del CGP, esta conducta conlleva la orden inapelable de continuar con la ejecución para el cumplimiento de la obligación. Además, la providencia recuerda que el recurso de apelación contra el auto que ordena seguir adelante con la ejecución es inadmisible salvo en los casos en que se hayan propuesto excepciones válidas que requieran pronunciamiento en sentencia. Por lo tanto, el recurso fue presentado de forma improcedente y erróneamente admitido en primera instancia.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso ejecutivo fue iniciado para reclamar el cumplimiento de un mandamiento de pago contenido en una sentencia administrativa que revocó una decisión anterior. La entidad demandada, representando a la Nación, interpuso recurso de apelación contra la orden de continuar con la ejecución, solicitando que se estudiaran excepciones de fondo no previstas en el artículo 442 del CGP, con base en supuestos hechos jurídicos. El juzgado de primera instancia ordenó seguir con la ejecución ante la ausencia de excepciones procedentes, decisión que fue objeto del recurso de apelación declarado improcedente por el Tribunal Administrativo.

Efectos jurídicos de la providencia

Esta decisión obliga a la entidad demandada a cumplir con el mandamiento de pago contenido en la sentencia ejecutoriada. La providencia implica que el proceso ejecutivo continuará su curso sin posibilidad de recurso contra la orden de ejecución en esta etapa. Asimismo, la providencia ordena la devolución del expediente al juzgado de origen para que continúe con las actuaciones correspondientes y establece mecanismos de notificación dirigidos a las partes y al Ministerio Público para garantizar el debido proceso. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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