Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto proferido por el Tribunal Administrativo del Chocó en segunda instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El auto admite el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó.
Sentido de la decisión
- Admitir el recurso de apelación presentado por la parte demandada.
- Ordenar que para efectos de notificaciones se utilice la información de contacto registrada en la Secretaría del Tribunal.
- Notificar la providencia por estado electrónico a las partes y personalmente al representante del Ministerio Público.
- Informar a las partes que podrán pronunciarse respecto de la apelación formulada por otros intervinientes dentro del proceso, durante el término previsto legalmente.
- Establecer que, en caso de decretarse pruebas, una vez practicadas, se correrá traslado a las partes para presentar alegatos por escrito en un término de diez días; en caso contrario, no habrá traslado para alegar.
Razón principal de la decisión
El Tribunal fundamenta la admisión del recurso de apelación en la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Además, se constata que el recurso fue concedido oportunamente por el juzgado de primera instancia mediante auto interlocutorio.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra la Nación, Ministerio de Educación y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. La sentencia inicial fue proferida por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó el nueve de marzo de 2026. Posteriormente, la parte demandada interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, recurso que fue concedido por el juzgado mediante auto interlocutorio el veintiocho de abril de 2026.
Efectos jurídicos de la providencia
La admisión del recurso de apelación implica que el Tribunal Administrativo del Chocó continuará con el trámite del recurso en segunda instancia. La providencia ordena las notificaciones correspondientes y establece el procedimiento para que las partes puedan intervenir en el trámite apelativo, garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso. Asimismo, fija el procedimiento para la eventual práctica de pruebas y presentación de alegatos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.