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Banco de la República aclara condiciones para pagos anticipados en importaciones de bienes

Proviene de: Conceptos

9 de septiembre de 2026 16:43:14

Alcances del concepto sobre giros financiados anticipados

La Secretaría de la Junta Directiva respondió una consulta sobre si un intermediario del mercado cambiario (IMC) puede otorgar un crédito bajo la línea de giros financiados a una empresa colombiana para que esta realice un pago anticipado a una sucursal de otra empresa extranjera constituida en Colombia. El crédito consultado corresponde a un crédito externo con el propósito de giros financiados anticipados, destinados a la financiación de pagos anticipados de importaciones de bienes entre dos residentes, donde el proveedor es una sucursal residente de una sociedad extranjera. Según el concepto, si los bienes objeto de la compraventa entre residentes ingresan al territorio aduanero nacional, la operación se considera una importación de bienes, conforme a la posición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Además, la circular DCIP-83 del Banco de la República establece que la financiación de pagos anticipados presupone la entrega directa de los recursos al proveedor en el exterior, y el importador debe informar al Banco de la República, a través del IMC, el crédito externo obtenido bajo el propósito "giros financiados anticipados".

Adaptaciones para proveedores residentes y no residentes

El concepto señala que si el proveedor es una sucursal residente (y no un proveedor del exterior), la figura de financiación y el procedimiento previsto en la circular DCIP-83 son aplicables, con la diferencia de que el desembolso de divisas por parte del IMC debe hacerse directamente al proveedor residente. En este caso, el importador debe informar al Banco de la República sobre el crédito externo para la prefinanciación de importaciones y, al realizar el pago, canalizar los recursos mediante el mercado cambiario con la declaración correspondiente. Por otro lado, si la matriz no residente es el proveedor de la mercancía, el desembolso anticipado del giro financiado debe realizarse directamente a esta en el exterior, conforme a lo dispuesto en la circular. Este concepto refuerza la importancia de cumplir con los procedimientos establecidos en la normativa cambiaria vigente y permite claridad sobre la operatividad de créditos externos para financiar pagos anticipados en importaciones entre residentes. Para consultar la circular DCIP-83 y obtener más detalles, está disponible en la página oficial del Banco de la República, sección política monetaria y cambiaria, normativa y operaciones cambiarias. De esta manera, se busca garantizar la transparencia y el correcto manejo de las operaciones cambiarias relacionadas con las importaciones, facilitando el cumplimiento normativo para las empresas involucradas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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