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Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva del Banco de la República sobre activos digitales

Proviene de: Conceptos

9 de septiembre de 2026 16:42:54

Contexto y regulación vigente

La regulación colombiana sobre activos digitales se ha enfocado principalmente en aspectos tributarios y de prevención de lavado de activos, a través de la Resolución 240 de 2025 de la DIAN y la Resolución 314 de 2020 de la UIAF. Sin embargo, estos instrumentos no proporcionan suficiente certeza sobre la naturaleza ni la legalidad de las actividades relacionadas con los activos digitales. En mesas técnicas conformadas por entidades como el Banco de la República, la Superintendencia Financiera, la Superintendencia de Sociedades, la Unidad de Regulación Financiera, la DIAN y la UIAF, se concluyó que los activos digitales, incluidas las monedas estables, no son moneda, dinero, divisa, efectivo ni equivalentes de efectivo según la legislación colombiana. Además, no existe obligación legal para recibirlos como medio de pago ni son considerados activos financieros, valores o instrumentos de inversión.

Posición del Banco de la República y la Superintendencia Financiera

El Banco de la República ha reiterado que la única unidad monetaria y de cuenta en Colombia es el peso, emitido por dicho banco, que constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. Las monedas virtuales, incluyendo Bitcoin, no han sido reconocidas como moneda ni divisa por autoridades nacionales o internacionales y carecen de respaldo de bancos centrales. La Superintendencia Financiera ha advertido sobre los riesgos operativos y legales de operar con monedas virtuales, señalando que las entidades vigiladas no están autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos. Asimismo, ha alertado sobre su posible uso en actividades ilícitas como lavado de activos y financiación del terrorismo.

Medios de pago reconocidos y criterios para reservas internacionales

En Colombia, los medios de pago autorizados incluyen el efectivo, cheques, tarjetas débito y crédito, y transferencias electrónicas, todos regulados y respaldados por entidades financieras. Los activos digitales no cumplen con los criterios para ser considerados reservas internacionales, que requieren seguridad, liquidez, respaldo de bancos centrales y disponibilidad inmediata para uso por parte de la autoridad monetaria.

Marco normativo y política monetaria

La Constitución Política, la Ley 31 de 1992 y el Decreto 2520 de 1993 regulan la función del Banco de la República como banca central, incluida la administración de las reservas internacionales bajo criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad. El dinero emitido por el Banco de la República es fiduciario, sin respaldo en mercancías como el oro, y su valor se basa en la confianza pública.

Recursos para profundizar en el tema

El Banco de la República ofrece diversos documentos técnicos y publicaciones sobre blockchain, criptomonedas, criptoactivos y contratos inteligentes que pueden consultarse en su página web institucional. Además, se publican indicadores y reportes actualizados sobre el sistema de pagos y reservas internacionales. En conclusión, el concepto oficial subraya que los activos digitales en Colombia no son considerados moneda ni medios de pago legales y que su regulación actual es limitada, por lo que se recomienda precaución en su uso y operación. Las autoridades continúan evaluando el marco normativo para garantizar la protección de los usuarios y la estabilidad del sistema financiero ante la creciente adopción de estas tecnologías.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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