Entidad autora y tipo de acto
El proyecto normativo es propuesto por el Ministerio de Defensa Nacional y consiste en un decreto que adicionaría disposiciones reglamentarias al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa (Decreto 1070 de 2015).
Objeto del proyecto
El proyecto plantea regular los requisitos, condiciones, permisos, obligaciones y controles aplicables a las actividades y operaciones marítimas para la producción de hidrocarburos en espacios marítimos colombianos costa afuera.
Cambios normativos concretos
De aprobarse, el decreto adicionaría un nuevo título al Decreto 1070 de 2015 que:
- Define el objeto y ámbito de aplicación de las actividades marítimas para producción hidrocarburífera costa afuera.
- Establece que la Dirección General Marítima (DIMAR) será la autoridad competente para otorgar permisos, inspeccionar y controlar dichas actividades.
- Regula el procedimiento para la solicitud, evaluación y expedición de permisos para actividades marítimas vinculadas a producción hidrocarburífera costa afuera.
- Detalla las obligaciones generales de los titulares de permisos, incluyendo cumplimiento de normatividad, presentación de informes, constitución de garantías y coordinación con autoridades.
- Establece condiciones para el uso de naves y artefactos navales, especialmente los de bandera extranjera.
- Regula aspectos técnicos y de seguridad marítima, así como la protección del medio marino durante la ejecución de las actividades.
- Incorpora disposiciones sobre desmantelamiento, abandono, inactividad y reinicio de actividades, con requisitos para planes y evaluación técnica.
- Determina un régimen de control y seguimiento a cargo de DIMAR, incluyendo inspecciones periódicas y presentación de informes semestrales.
- Define la naturaleza del permiso como personal e intransferible, pero con posibilidad de modificar el titular bajo ciertas condiciones.
- Establece la obligación de mantener pólizas de garantía y responsabilidad civil extracontractual, salvo en proyectos con garantías sectoriales vigentes.
- Incluye un régimen sancionatorio por incumplimientos, conforme a la legislación vigente.
Obligaciones propuestas
Los titulares de permisos para actividades marítimas de producción hidrocarburífera costa afuera deberán:
- Solicitar permiso ante la Dirección General Marítima, acompañando documentación detallada sobre el proyecto, contratos vigentes, características técnicas, planes ambientales, de emergencia y de desmantelamiento.
- Cumplir con las normas del Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC) y demás disposiciones aplicables.
- Constituir pólizas o garantías para asegurar el cumplimiento de obligaciones previas al inicio de actividades.
- No utilizar los espacios o realizar actividades distintas a las autorizadas.
- Presentar informes detallados al término de la instalación de equipos y reportes semestrales de actividades.
- Coordinar el embarque de inspectores designados para control y seguimiento, asumiendo los costos logísticos asociados.
- Garantizar la presencia de un funcionario de fiscalización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) cuando corresponda.
- Ejecutar mantenimiento a la infraestructura autorizada y cumplir con normas de seguridad y medio ambiente.
- Implementar y mantener las mejores prácticas industriales vigentes, verificables mediante comités técnicos conjuntos entre DIMAR y ANH.
Ámbito de aplicación
La regulación se aplicaría a nivel nacional, específicamente a actividades y operaciones marítimas de producción hidrocarburífera costa afuera desarrolladas bajo contratos o convenios suscritos con Ecopetrol S.A., la Agencia Nacional de Hidrocarburos o sus sucesores. Se exceptúan proyectos de energía eólica y otras energías renovables costa afuera, que se regirán por normatividad específica.