Entidad autora y tipo de acto
El proyecto es propuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y consiste en un decreto que modificaría el Decreto 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
Objeto del proyecto
La propuesta busca regular condiciones especiales para la prestación del servicio público de aseo en municipios y distritos afectados por declaratorias de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, con el fin de flexibilizar temporalmente ciertos parámetros operativos y administrativos durante la vigencia de dichas emergencias.
Cambios normativos concretos
El proyecto plantea adicionar parágrafos a varios artículos del Decreto 1077 de 2015, con las siguientes disposiciones principales:
- Permitir que los prestadores del servicio público de aseo modifiquen la frecuencia de rutas de recolección y transporte de residuos no aprovechables, sin estar sujetos a las frecuencias mínimas establecidas, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia.
- Autorizar cambios en horarios y frecuencias de microrrutas y macrorrutas de recolección y transporte de residuos sólidos, excluyendo los retrasos en macrorrutas del cálculo de indicadores para descuentos tarifarios durante la emergencia.
- Permitir la utilización temporal de vehículos que no cumplan todas las características técnicas habituales para la recolección y transporte de residuos sólidos, siempre que se garantice la higiene, seguridad del personal y salud pública, con obligación de informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en un plazo de diez (10) días hábiles tras iniciar su uso.
- Facultar a las entidades territoriales para contratar la recolección y transporte de residuos de construcción y demolición generados por la emergencia con prestadores que tengan capacidad técnica y operativa, transportando dichos residuos a sitios autorizados sin que los costos se trasladen a la tarifa ordinaria del servicio.
- Permitir modificaciones en las frecuencias de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, sin sujetarse a las frecuencias mínimas, durante la emergencia.
- Establecer que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la declaratoria de emergencia, las personas prestadoras del servicio de aseo podrán presentar proyectos extraordinarios para la recuperación de infraestructura y capacidad operativa afectadas, financiados con saldos no comprometidos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT).
- Disponer que la entidad territorial deberá evaluar dichos proyectos en un término máximo de treinta (30) días hábiles desde el cierre de la recepción de proyectos.
Obligaciones propuestas
| Obligado | Obligación | Plazo |
| Prestadores del servicio público de aseo | Modificar frecuencias y horarios de rutas y barrido conforme a la emergencia | Durante la vigencia de la declaratoria |
| Prestadores del servicio público de aseo | Emplear vehículos alternativos asegurando condiciones mínimas y reportar a la Superintendencia | Informar en 10 días hábiles tras inicio de uso |
| Entidades territoriales (municipios y distritos) | Contratar recolección y transporte de residuos de construcción y demolición generados por la emergencia | Durante la vigencia de la declaratoria |
| Personas prestadoras del servicio de aseo | Presentar proyectos extraordinarios para recuperación de infraestructura y capacidad operativa | Hasta tres meses después de la declaratoria |
| Entidades territoriales | Evaluar proyectos extraordinarios para acceso al incentivo del IAT | Hasta 30 días hábiles tras cierre de recepción de proyectos |
Ámbito de aplicación
El proyecto sería aplicable a nivel nacional en municipios y distritos que se encuentren amparados por declaratorias de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica realizadas por el Gobierno nacional. Estarían sujetos a las disposiciones los prestadores del servicio público de aseo, las entidades territoriales competentes y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Estado legal y participación ciudadana
Se reitera que el proyecto de decreto no está en firme ni produce efectos legales en la actualidad. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha publicado el proyecto en su página web para recibir comentarios de la ciudadanía y grupos de interés. El plazo para el envío de observaciones se extiende desde XXX hasta XXX de 2026. Los interesados pueden participar enviando sus comentarios a través de los canales habilitados por el Ministerio, incluyendo correo electrónico y plataforma web oficial.
Plazos de implementación
Las modificaciones previstas en el proyecto aplicarían durante el término de vigencia de las declaratorias de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y los proyectos extraordinarios para recuperación deberán presentarse en un plazo máximo de tres meses contados desde la declaratoria, con evaluación en un plazo de treinta días hábiles.
Este resumen ejecutivo tiene como propósito informar sobre el contenido y alcance del proyecto de decreto en consulta, sin que ello implique que la norma haya sido aprobada o entre en vigencia.