Naturaleza de la providencia y competencia
El Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Tercera de Decisión, profirió un auto en materia de nulidad electoral, en primera instancia, relativo a la impugnación de actos administrativos expedidos por la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental de Córdoba.
Sentido de la decisión
- Se admitió para trámite la demanda de nulidad electoral presentada contra las Resoluciones No. 063 y No. 065 de 2026, referentes al llamamiento para ocupar una curul vacante y la resolución de recurso respectiva.
- Se negó la medida cautelar de suspensión provisional solicitada sobre dichos actos y los efectos derivados de la posesión de la diputada designada.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró que no se cumplen los requisitos legales para decretar la suspensión provisional porque la supuesta violación a los artículos 134 de la Constitución Política y 57 y 64 de la Ley 2200 de 2022 no resulta evidente en esta etapa inicial. La controversia no se limita a la verificación del orden sucesivo en la lista electoral, sino que implica un análisis jurídico y probatorio sobre la permanencia o no de la militancia partidaria del demandante al momento de la vacancia y la competencia de la Mesa Directiva para valorar dichos elementos.
El Tribunal enfatizó que la valoración integral de las certificaciones y antecedentes relacionados con la afiliación política debe realizarse en la etapa de juzgamiento, lo que impide adoptar medidas cautelares prematuras.
Antecedentes fácticos y procesales
Tras la renuncia aceptada de un diputado, la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental de Córdoba llamó a ocupar la curul vacante a la candidata que figuraba en el tercer puesto de la lista electoral del partido correspondiente. El demandante impugnó esta decisión, alegando que el llamamiento debió hacerse al siguiente integrante de la lista, quien supuestamente mantenía su militancia en el partido según certificación oficial.
Se solicitó además la suspensión provisional de las resoluciones y de la posesión de la diputada designada. Durante el trámite, la Asamblea y la persona vinculada se opusieron a la medida cautelar, argumentando que la cuestión requiere análisis probatorio detallado y que la Mesa Directiva actuó dentro de sus competencias.
El Ministerio Público conceptuó favorablemente a la suspensión provisional, señalando la existencia de indicios de violación normativa y riesgo de perjuicio irreparable.
Efectos jurídicos de la providencia
- La demanda queda admitida para su trámite en primera instancia, vinculando como parte demandada a la Asamblea Departamental y como tercero vinculado a la diputada designada.
- Se ordenó la notificación personal de la admisión de la demanda y de esta providencia a las partes y al Ministerio Público.
- Se negó la suspensión provisional de las resoluciones impugnadas y de la posesión de la diputada, permitiendo que continúe el ejercicio de sus funciones mientras se resuelve el proceso de fondo.
- Se estableció un plazo de quince días para que la parte demandada conteste la demanda, proponga excepciones y solicite pruebas.
Salvamento de voto
Un magistrado manifestó su desacuerdo con la mayoría y defendió la procedencia de la suspensión provisional. Argumentó que la Mesa Directiva vulneró las normas superiores al no llamar al siguiente candidato en la lista conforme al orden sucesivo, pese a la certificación oficial que acreditaba su militancia vigente. Señaló que la suspensión no implicaría un ingreso automático, sino una medida para evitar un posible perjuicio mientras se resuelve la controversia sobre la idoneidad para ocupar la curul.
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Esta providencia fue adoptada en sesión de la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, con notificación a las partes involucradas y publicación en el sitio web de la jurisdicción para conocimiento público. El proceso continuará con la evaluación de pruebas y argumentos en la etapa de juzgamiento, donde se determinará la validez de las resoluciones impugnadas y la legitimidad de la posesión de la diputada designada.