Naturaleza de la providencia y parte resolutiva
El Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Sexta de Decisión, emitió un auto en el que:
- Admite la demanda interpuesta en el medio de control de nulidad electoral contra la Asamblea Departamental de Córdoba.
- Declara como parte demandada a la Asamblea Departamental y a la persona a quien se le otorgó la curul objeto de controversia.
- Niega la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos mediante los cuales se llamó a ocupar una curul vacante en la Asamblea Departamental.
- Ordena las notificaciones pertinentes y la continuación del trámite procesal.
Antecedentes relevantes
En las elecciones regionales de 2023, un partido político inscribió una lista cerrada para la Asamblea Departamental de Córdoba. El primer candidato electo renunció a la militancia y a la curul en abril de 2026, generando la vacancia absoluta. El segundo aspirante solicitó ser llamado a ocupar la curul, pero la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental negó esta petición y en su lugar convocó al tercer aspirante de la lista cerrada.
El demandante cuestionó estos actos administrativos, alegando infracción de normas legales y constitucionales, exceso en el ejercicio de funciones administrativas, invasión de la autonomía del partido político y falsa motivación en la decisión. Solicitó la suspensión provisional de los actos administrativos mientras se resuelve la demanda.
En la etapa procesal, se allegaron diversas certificaciones y documentos emitidos por la Secretaría General del partido político, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) y órganos internos del partido, que presentaron información contradictoria sobre la afiliación y militancia vigente del segundo aspirante al momento de la vacancia.
Consideraciones jurídicas principales
El auto hace referencia a la regulación de las medidas cautelares en la Ley 1437 de 2011, especialmente el artículo 229, que permite al juez decretar medidas cautelares para proteger provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, sin que ello implique prejuzgamiento.
Respecto a la solicitud de suspensión provisional de los actos administrativos, el tribunal señaló que esta procede únicamente cuando, de manera sumaria, se demuestra la existencia de violación a normas superiores invocadas y con base en el estudio preliminar de las pruebas allegadas.
En el análisis concreto, la Sala identificó discrepancias y contradicciones sobre la condición de militancia vigente del segundo aspirante al momento de la vacancia, así como sobre quién ostenta la representación y facultades para certificar la afiliación dentro del partido político. Por lo anterior, no encontró suficiente grado de convicción para decretar la suspensión provisional.
Asimismo, no se advirtieron elementos probatorios que permitieran concluir de forma sumaria un exceso en el ejercicio de competencias por parte de la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental.
Finalmente, respecto a la alegación de falsa motivación, el tribunal indicó que esta debe definirse en la sentencia, luego de un análisis probatorio completo, y no en esta etapa cautelar.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a la Asamblea Departamental de Córdoba y a la persona llamada a ocupar la curul como partes en el proceso. Se ordena la notificación personal y traslado para que puedan ejercer su derecho de defensa, incluyendo la presentación de excepciones y solicitud de pruebas.
La negación de la medida cautelar implica que los actos administrativos cuestionados permanecen vigentes durante el trámite del proceso de nulidad electoral, sin que ello constituya prejuzgamiento sobre el fondo del asunto.
El tribunal también reconoció la personería de los apoderados judiciales que representan a las partes involucradas.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Córdoba admitió la demanda de nulidad electoral contra los actos administrativos de la Asamblea Departamental y negó la suspensión provisional solicitada para suspender los efectos de dichos actos. La decisión se fundamenta en la falta de elementos probatorios suficientes para decretar la medida cautelar en esta etapa del proceso y en la necesidad de continuar con el trámite judicial correspondiente, garantizando así el debido proceso y el respeto a las normas legales vigentes.