Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de un auto emitido por la Sala Segunda del Tribunal Administrativo de Córdoba, en el ejercicio del recurso de queja contra un auto del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería. Este Tribunal es competente para resolver el recurso de queja interpuesto contra la decisión que denegó un recurso de apelación.
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió:
- Estimar bien denegado el recurso de apelación presentado contra la sentencia que negó las pretensiones en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
- Confirmar que el recurso de apelación fue interpuesto de manera extemporánea.
- Advertir que contra esta decisión no procede recurso alguno.
- Ordenar comunicar la decisión al juzgado de origen conforme al artículo 353 del Código General del Proceso.
Razón principal de la decisión
El fundamento central para negar la concesión del recurso de apelación fue el incumplimiento del término legal para su interposición. Según el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, el recurso de apelación contra sentencias debe presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación.
En el caso analizado, la sentencia objeto del recurso fue notificada mediante buzón electrónico el 26 de noviembre de 2021. Conforme al inciso tercero del artículo 8 del Decreto Legislativo 806 de 2020, la notificación se considera surtida dos días hábiles después del envío del mensaje, es decir, el 1.º de diciembre de 2021. Por tanto, el término para interponer el recurso de apelación vencía el 15 de diciembre de 2021.
El recurso fue presentado el 16 de diciembre de 2021, un día después de vencido el plazo legal, por lo que fue declarado extemporáneo. En consecuencia, la decisión de negar la apelación se ajusta a derecho y el recurso de queja no procede.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se originó con una demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos expedidos por la Procuraduría General de la Nación y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La demanda buscaba la nulidad de un acto que negó el reconocimiento de una exención tributaria y de un oficio que negó el mismo reconocimiento.
El Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, en primera instancia, declaró no probada una excepción de prescripción y negó las demás pretensiones de la demanda mediante sentencia del 23 de noviembre de 2021.
Posteriormente, el demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue rechazado por el juez de conocimiento mediante auto del 11 de febrero de 2022 por presentación extemporánea. Contra esta decisión se interpuso recurso de queja ante el Tribunal Administrativo de Córdoba, que es el que profirió el auto objeto de este resumen.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto obliga a mantener la decisión de negar el recurso de apelación por extemporáneo, confirmando la firmeza de la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.
Además, se ordena comunicar esta decisión al juzgado de origen para su respectivo cumplimiento y se establece que no cabe recurso alguno contra la providencia proferida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.