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Auto del Tribunal Administrativo de Córdoba revoca negativa de prueba en segunda instancia

Proviene de: Sentencias

10 de septiembre de 2026 15:56:15

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia analizada corresponde a un auto proferido por la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, en segunda instancia, en el marco de un proceso de reparación directa. La decisión se adoptó mediante recurso de súplica interpuesto contra un auto de segunda instancia que negó la solicitud de práctica de pruebas.

Sentido de la decisión

La Sala decidió:
  • Revocar el auto de primera fecha que negó la práctica de pruebas solicitadas por la parte demandante en segunda instancia.
  • Oficiar a la Fiscalía especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para que remita el expediente penal relacionado, incluyendo las actuaciones posteriores a la fecha en que el expediente fue remitido a la primera instancia administrativa.
  • Devolver el expediente al despacho de origen para continuar con la competencia correspondiente.

Razón principal de la decisión

El fundamento central para acceder a la solicitud probatoria radica en el artículo 212, numeral 2, de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), que permite decretar pruebas en segunda instancia cuando estas fueron anteriormente decretadas pero no practicadas sin culpa de quien las solicitó, o si es necesario cumplir requisitos para su perfeccionamiento. En este caso, la prueba fue decretada oportunamente en la audiencia inicial de primera instancia, pero no se incorporó en su totalidad al proceso debido a que algunas actuaciones judiciales surgieron con posterioridad a dicha oportunidad, en un proceso penal que aún se encuentra activo ante la Fiscalía especializada. Por tanto, la parte demandante no pudo allegar todos los documentos en la etapa probatoria de primera instancia por causas ajenas a su voluntad. La Sala consideró que la solicitud no es extemporánea, sino que se ajusta a las excepciones previstas en la ley para la práctica de pruebas en segunda instancia, por lo que procedió a revocar la negativa y ordenar el trámite correspondiente.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El proceso se inició con una demanda de reparación directa cuya pretensión fue negada en primera instancia por el Juzgado Administrativo. La parte demandante interpuso recurso de apelación y solicitó la compulsa de pruebas consistentes en documentos obrantes en un expediente penal relacionado, en especial aquellos generados con posterioridad a la fecha en que el expediente fue remitido a la instancia administrativa. En segunda instancia, la magistrada ponente negó la solicitud probatoria, argumentando que los hechos invocados no ocurrieron después de la oportunidad probatoria en primera instancia y que la prueba ya había sido decretada y practicada conforme a lo solicitado. Contra este auto se interpuso recurso de reposición y en subsidio de súplica, reiterando la petición de la prueba y señalando que la investigación penal continúa activa, por lo que la prueba no ha podido perfeccionarse. La magistrada ponente confirmó la negativa en auto posterior, por lo que la parte demandante interpuso recurso de súplica que fue conocido por la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba.

Efectos jurídicos de la providencia

La decisión revoca el auto que negó la práctica de pruebas en segunda instancia y ordena:
  • Que se oficie a la Fiscalía correspondiente para que aporte el expediente penal con las actuaciones posteriores a la fecha señalada.
  • Que el expediente administrativo sea devuelto al despacho de origen para continuar con la competencia y trámite procesal.
Esto implica que la parte demandante podrá contar con la totalidad de la prueba documental requerida para sustentar el recurso de apelación, dentro de los términos legales establecidos para la práctica de pruebas en segunda instancia.

Consideraciones adicionales

La Sala fundamentó su decisión en la interpretación literal y sistemática del artículo 212 del CPACA, así como en precedentes del Consejo de Estado que admiten la práctica de pruebas en segunda instancia cuando estas no pudieron ser incorporadas en primera por causas ajenas a la parte solicitante. Asimismo, la providencia cumple con los requisitos formales y de oportunidad procesal para la interposición y sustanciación del recurso de súplica, conforme a lo previsto en los artículos 243 y 246 del CPACA. Notificada la decisión, se ordenó su cumplimiento y se procedió a su firma electrónica por los magistrados integrantes de la Sala Sexta de Decisión, asegurando así la validez y eficacia de la providencia dictada. De esta manera, se garantiza el derecho a la defensa y el debido proceso en el marco del expediente administrativo en curso.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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