La Auditoría General de la República respondió a una consulta relacionada con la utilización de medios probatorios propios del Código de Procedimiento Penal, como el testigo experto o técnico, en el proceso de responsabilidad fiscal. Se precisó que la Auditoría no interviene en decisiones propias de las entidades de control fiscal, por lo que el concepto se emitió de manera general y abstracta.
Régimen probatorio en el proceso de responsabilidad fiscal
El proceso de responsabilidad fiscal, regulado principalmente por la Ley 610 de 2000 y la Ley 1474 de 2011, busca determinar la responsabilidad por el daño a recursos públicos y su resarcimiento. El régimen probatorio establecido en estos cuerpos legales permite demostrar el daño, la conducta del gestor fiscal y el nexo causal mediante cualquier medio de prueba legalmente reconocido, garantizando la libertad probatoria y el derecho de defensa.
Medios de prueba en el proceso de responsabilidad fiscal
Los medios probatorios aportan la justificación para establecer responsabilidades o defenderse dentro del proceso. Aunque la ley no enumera expresamente estos medios, remite a normas del Código Contencioso Administrativo, el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Penal, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso fiscal.
De esta manera, son procedentes los siguientes medios probatorios: declaración de parte, confesión, juramento, declaración de terceros, testimonio, prueba pericial, inspección judicial, indicios, documentos, informes y cualquier otro autorizado por la ley.
Testimonio y prueba pericial
El testimonio, también denominado declaración de terceros, es la declaración bajo juramento de una persona distinta a las partes que relata hechos relacionados con el proceso, basándose en su presencia o en lo que ha oído. Por otro lado, la prueba pericial consiste en un dictamen elaborado por un perito o experto con conocimientos especializados, que emite su opinión profesional sobre hechos específicos.
Se aclaró que la figura de "testigo experto o técnico" no está contemplada específicamente en la normativa y que los términos más adecuados son testimonio para declaraciones de terceros y prueba pericial para informes técnicos elaborados por expertos.
El informe técnico, previsto en el artículo 117 de la Ley 1474 de 2011, se considera análogo al dictamen pericial y puede ser solicitado o decretado de oficio, debiendo ser puesto a disposición de las partes para garantizar el derecho a la contradicción.
Conclusiones principales
- El régimen probatorio para el proceso de responsabilidad fiscal se basa en las disposiciones de la Ley 610 de 2000 y la Ley 1474 de 2011, complementadas por normas supletorias del Código Contencioso Administrativo, Código General del Proceso y Código de Procedimiento Penal.
- Los medios probatorios deben ser conducentes, pertinentes y útiles, respetando el derecho fundamental al debido proceso y garantizando la defensa del investigado.
- El testimonio es la declaración de terceros bajo juramento sobre hechos presenciados o conocidos, mientras que la prueba pericial es un dictamen técnico elaborado por expertos.
- La participación de peritos y técnicos es esencial para la valoración objetiva de la gestión pública y para equilibrar la protección del patrimonio público con la seguridad jurídica de los gestores fiscales.
Este concepto jurídico tiene carácter orientador y no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, buscando aportar claridad y elementos de juicio para la correcta aplicación del régimen probatorio en procesos de responsabilidad fiscal. De esta forma, se contribuye a fortalecer la transparencia y eficiencia en el manejo de los recursos públicos, asegurando el respeto de los derechos fundamentales en el ámbito fiscal.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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