Marco normativo y procedimiento sancionatorio
La Ley 42 de 1993 establece las facultades de los contralores para imponer sanciones en el proceso administrativo sancionatorio fiscal, incluyendo amonestaciones y multas. Sin embargo, esta ley no regula el procedimiento para tramitar dichas sanciones, por lo que se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). La Corte Constitucional ha reconocido que la potestad sancionatoria es necesaria para garantizar el cumplimiento de las funciones públicas y la vigencia del orden jurídico.
Destino de los recursos recaudados por multas
Los dineros provenientes de multas impuestas en este proceso deben ser consignados al tesoro público departamental, distrital o municipal, según corresponda, es decir, a las secretarías de hacienda y no al presupuesto de las contralorías territoriales. En caso de que las asambleas departamentales o concejos distritales y municipales hayan creado fondos de bienestar social para las contralorías y hayan establecido en sus reglamentos que parte de estos recursos financien dichos fondos, la contraloría procederá conforme a esas disposiciones internas.
Uso de los recursos para capacitación y bienestar
La Ley 106 de 1993 dispone que las multas recaudadas por la Contraloría General de la República se destinan al fondo de bienestar social de esta entidad para programas de capacitación, educación y bienestar de sus empleados. En el ámbito territorial, la creación y regulación de fondos de bienestar social corresponde a las corporaciones de elección popular mediante ordenanzas o acuerdos, que deben establecer el origen y uso de estos recursos conforme a la normatividad fiscal.
Conclusiones
1. Los contralores tienen facultad para imponer sanciones en el marco del proceso administrativo sancionatorio fiscal cuando se presenten causales establecidas en la ley.
2. Los recursos provenientes de multas deben consignarse al tesoro público territorial respectivo y no al presupuesto de las contralorías.
3. Solo cuando exista una regulación local que cree un fondo de bienestar social financiado con estos recursos, podrán destinarse a tal fin conforme a los reglamentos internos.
Este concepto tiene carácter orientador y no representa una fuente normativa de obligatorio cumplimiento. Para mayor información, puede consultarse el portal oficial de la Auditoría General de la República.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles