Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2024, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

La Auditoría General aclara requisitos para notificación electrónica en procesos fiscales

Proviene de: Conceptos

11 de septiembre de 2026 9:11:34

Alcance y contexto del concepto

La Auditoría General de la República respondió a una consulta sobre la utilización de la notificación electrónica en los procesos de responsabilidad fiscal y en procedimientos administrativos sancionatorios fiscales. El concepto se emitió de manera general y abstracta, sin analizar situaciones particulares ni intervenir en decisiones de las entidades de control fiscal. Se recordó que la función de vigilancia y control fiscal, enmarcada constitucionalmente, corresponde a la Auditoría sin que esta ejerza función jurisdiccional o de revisión sobre las decisiones de las contralorías.

Requisitos para la notificación electrónica en procesos fiscales

En los procesos de responsabilidad fiscal, regulados principalmente por la Ley 610 de 2000 y la Ley 1474 de 2011, el sistema de notificaciones sigue las reglas del Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Se establece que ciertas providencias deben notificarse personalmente, mientras que otras pueden notificarse por estado. Respecto a la notificación electrónica, el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 exige que el administrado haya aceptado expresamente este medio para que la notificación sea válida. Esta autorización es condición indispensable para su validez en procesos de responsabilidad fiscal. Para los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales, aunque la Ley 42 de 1993 regula las sanciones, el trámite procesal se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en lo no previsto por la ley especial. En este contexto, también se requiere la aceptación expresa para notificar electrónicamente.

Diferencias con la Ley 2213 de 2022 y ámbito de aplicación

La Auditoría General resaltó que la Ley 2213 de 2022, que regula la implementación de tecnologías de la información en actuaciones judiciales, tiene un ámbito exclusivo para procesos judiciales y jurisdiccionales. Por tanto, no es aplicable a los procesos administrativos de responsabilidad fiscal ni a los procedimientos sancionatorios fiscales, que son de naturaleza administrativa y no jurisdiccional. Este enfoque evita confusiones sobre la obligatoriedad o validez de notificaciones electrónicas en diferentes tipos de procesos y confirma que las normas sobre notificación electrónica en control fiscal se rigen por el Código de Procedimiento Administrativo.

Conclusiones y recomendaciones

La Auditoría General concluye que: - La notificación electrónica en procesos de responsabilidad fiscal y procedimientos administrativos sancionatorios fiscales requiere la aceptación expresa del administrado. - Las reglas de notificación electrónica previstas en la Ley 2213 de 2022 no aplican a estos procesos administrativos. Este concepto tiene carácter orientador y no constituye fuente normativa ni obliga a su cumplimiento, sino que busca facilitar la correcta aplicación de las normas vigentes en materia de notificaciones en el control fiscal. Para mayor información, la ciudadanía puede consultar los conceptos jurídicos de la Auditoría General en su página web oficial.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias