Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2024, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Concepto sobre nulidades en el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal: plazos y efectos

Proviene de: Conceptos

11 de septiembre de 2026 9:13:18

Causales de nulidad en el PASF

El concepto recuerda que la facultad sancionatoria en materia fiscal corresponde tanto al Contralor General de la República como a los contralores territoriales, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley 42 de 1993. Las nulidades procesales en el PASF son irregularidades que afectan el debido proceso y que están taxativamente definidas en el artículo 133 del Código General del Proceso (CGP). Entre estas causales se encuentran, por ejemplo, la falta de jurisdicción, la indebida representación, la omisión en la práctica oportuna de pruebas y la notificación incorrecta de las providencias. Se enfatiza que las nulidades deben ser interpretadas de manera restrictiva y únicamente pueden declararse cuando la causal esté expresamente señalada y sea manifiesta. La nulidad es un mecanismo para garantizar las garantías procesales y los derechos fundamentales, particularmente el derecho al debido proceso.

Plazos para resolver la nulidad y efectos sobre los términos procesales

La Oficina Jurídica señala que la solicitud de nulidad procesal en el PASF carece de un término legal para su resolución, por lo que no existen consecuencias jurídicas directas por la falta de decisión en un plazo determinado. Sin embargo, se recomienda que la entidad encargada decida lo antes posible, teniendo en cuenta el término de caducidad de la facultad sancionatoria de tres años y los principios de celeridad y eficacia administrativa. En cuanto a si la presentación de una nulidad suspende los términos para presentar alegatos o descargos, se concluye que no produce efecto suspensivo. La nulidad es un incidente de saneamiento, no un recurso, por lo que los términos para ejercer el derecho a la defensa deben cumplirse dentro del plazo legal, evitando la preclusión.

Consideraciones finales

El concepto aclara además que la Auditoría General de la República no actúa como instancia revisora de las decisiones adoptadas por las contralorías territoriales y se abstiene de emitir conceptos sobre casos concretos. Los conceptos jurídicos emitidos tienen carácter orientador y no son de obligatorio cumplimiento. Finalmente, se invita a los interesados a consultar otros conceptos relacionados disponibles en la página web de la entidad y a participar en encuestas de satisfacción sobre la atención recibida. Este pronunciamiento contribuye a despejar dudas frecuentes relacionadas con las nulidades en el PASF, fortaleciendo la comprensión sobre las garantías procesales y los procedimientos aplicables en el control fiscal sancionatorio. De esta manera, se busca promover la transparencia y el respeto a los derechos fundamentales en los procesos administrativos sancionatorios fiscales.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias