La Auditoría General de la República respondió a una consulta sobre el trámite de las denuncias fiscales en el proceso auditor, basándose en la Ley 1757 de 2015 y la Guía de Auditoría Territorial (versión 4.0). El concepto busca aclarar el procedimiento para la atención y respuesta de denuncias relacionadas con presuntas irregularidades en el manejo de recursos públicos.
Marco normativo y procedimiento
Según el artículo 69 de la Ley 1757 de 2015, la denuncia en control fiscal consiste en la narración de hechos que pueden constituir irregularidades como el uso indebido de recursos públicos, mala prestación de servicios o daño ambiental, y puede ser presentada por cualquier ciudadano o veeduría. El artículo 70 establece que la atención de estas denuncias sigue un proceso común que incluye evaluación, atención inicial, traslado al proceso auditor y respuesta al ciudadano.
El traslado al proceso auditor implica que un equipo técnico verificará los hechos denunciados para determinar si hubo detrimento patrimonial. La respuesta de trámite a la denuncia debe emitirse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La respuesta definitiva de fondo debe darse dentro de los seis (6) meses siguientes al traslado de la denuncia al proceso auditor.
Procedimientos de la guía de auditoría territorial
La Guía de Auditoría Territorial complementa esta regulación indicando que, cuando un informe de auditoría incluye resultados sobre denuncias ciudadanas, estos deben enviarse al proceso de participación ciudadana para garantizar la respuesta de fondo al denunciante. Además, la planeación estratégica de auditorías debe considerar la participación ciudadana y las denuncias presentadas para fortalecer la vigilancia y el control fiscal.
Conclusiones
En resumen, cuando una denuncia fiscal es trasladada al proceso auditor:
- La respuesta de trámite debe emitirse en un plazo máximo de quince días hábiles desde su recepción.
- La respuesta de fondo debe entregarse en un término no mayor a seis meses posteriores al traslado.
Este concepto tiene carácter orientador y no vincula decisiones específicas, ya que la Auditoría General de la República actúa en un marco de control fiscal sin injerencia en decisiones de entidades vigiladas. Para mayor información, se puede acceder a conceptos jurídicos similares en el portal oficial de la Auditoría General.
La entidad agradece la retroalimentación sobre la atención brindada a través de una encuesta disponible en sus canales oficiales, que busca mejorar continuamente los procesos y la atención a la ciudadanía.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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