Trámite del proceso de cobro coactivo en control fiscal
El concepto recuerda que los órganos de control fiscal, como la Contraloría General y las contralorías territoriales, recaudan obligaciones derivadas de multas, fallos con responsabilidad fiscal y otras sanciones relacionadas con la función de vigilancia y control fiscal. La regulación especial para el cobro coactivo de estos títulos se encuentra en la Ley 42 de 1993 y la Ley 610 de 2000, complementada por normas supletorias del Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La Corte Constitucional ha señalado que el cobro coactivo es un privilegio de la administración para cobrar deudas sin intervención judicial, fundamentado en la prevalencia del interés general y la urgencia en la recaudación para cumplir fines estatales.
Prescripción en procesos de cobro coactivo
La Auditoría General mantiene una postura de reserva sobre la prescripción, debido a la coexistencia de marcos normativos diversos y la falta de claridad específica en la materia. Se reconoce que el término general para la prescripción en procesos de cobro coactivo puede ser de cinco años, según el Código Civil y el Estatuto Tributario, pero su aplicación en el ámbito del control fiscal es objeto de debate. Por ello, la determinación precisa corresponde al legislador, y en caso de controversia la jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para resolver.
Principio de favorabilidad sancionatoria
Se aclara que los títulos ejecutivos derivados de fallos con responsabilidad fiscal y multas de contralorías no son sanciones tributarias sino medidas resarcitorias y coercitivas propias del control fiscal. Por tanto, no es aplicable el principio de favorabilidad del régimen sancionatorio tributario previsto en el Estatuto Tributario para estos procesos de cobro coactivo, aunque sí se aplica el procedimiento del Estatuto Tributario para la etapa de ejecución y cobro.
Pérdida de ejecutoriedad del título y notificación del mandamiento de pago
La pérdida de fuerza ejecutoria de un acto administrativo ocurre si, tras cinco años de firmeza, la administración no realiza los actos necesarios para su ejecución, siendo la notificación del mandamiento de pago la actuación procesal que interrumpe esta causal. La notificación debe ser personal e integral, entregando copia completa del título ejecutivo, garantizando así el derecho al debido proceso y defensa del ejecutado. En caso de no poder localizar al ejecutado, se permite la publicación en la página web y en un lugar de acceso público de la entidad ejecutora. La ausencia de notificación completa puede generar nulidad procesal. La interrupción y suspensión de términos en el proceso de cobro coactivo se regulan estrictamente, destacándose la suspensión derivada de acuerdos de pago y excepciones presentadas por el ejecutado.
Conclusiones y alcance del concepto
El concepto emitido por la oficina jurídica de la Auditoría General de la República tiene carácter orientador y no es de obligatorio cumplimiento. Establece que el cobro coactivo en control fiscal sigue un régimen especial distinto al tributario, que la prescripción carece de regulación clara y que la notificación del mandamiento de pago es esencial para la ejecutoriedad del título. Además, resalta que temas estrictamente tributarios quedan fuera del ámbito de competencia de la Auditoría General. Finalmente, se invita a los interesados a consultar los conceptos jurídicos completos disponibles en el sitio web oficial para un mayor entendimiento.
Este documento representa una importante referencia para abogados, funcionarios públicos y ciudadanos interesados en la correcta gestión y control de los procesos de cobro coactivo en el sector público, ofreciendo claridad sobre las normas y principios que rigen esta materia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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