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Concepto de la Auditoría General sobre vigilancia y control fiscal y la naturaleza jurídica de los traslados de hallazgos

Proviene de: Conceptos

11 de septiembre de 2026 9:16:20

Vigilancia y control fiscal: función pública y autonomía

La vigilancia y el control fiscal constituyen una función pública ejercida por la Auditoría General de la República, la Contraloría General y las contralorías territoriales, quienes vigilan la gestión fiscal de la administración y de particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos en todos los niveles. Según la Constitución Política y el Decreto Ley 403 de 2020, esta función es autónoma e independiente, sin que implique coadministración ni injerencia en las decisiones de los gestores fiscales. El control puede ser posterior, selectivo, preventivo o concomitante, con la finalidad de proteger el patrimonio público y garantizar el uso adecuado de los recursos.

El proceso auditor: etapas y objetivos

La auditoría es un proceso sistemático y objetivo para obtener y evaluar evidencia sobre un asunto particular, con el fin de verificar el cumplimiento de criterios establecidos y principios de gestión fiscal. Se estructura en fases de planeación estratégica y diseño, ejecución con recopilación de evidencias, y la elaboración de informes finales que incluyen hallazgos, conclusiones y recomendaciones. Posteriormente, se realiza un seguimiento para verificar la implementación de las medidas propuestas.

Hallazgos en el proceso auditor y su tratamiento

Un hallazgo es un hecho relevante que surge al comparar la situación detectada con el criterio establecido, complementado con el análisis de causas y efectos. Las observaciones inicialmente se presentan en informes preliminares y, tras la valoración y contradicción, se configuran como hallazgos en los informes definitivos. Estos pueden tener incidencia administrativa, fiscal, penal o disciplinaria y deben cumplir con características como objetividad, pertinencia, claridad y suficiencia. Los hallazgos fiscales son insumos válidos para iniciar procesos de responsabilidad fiscal, mientras que los penales y disciplinarios se trasladan a las autoridades correspondientes para su trámite.

Denunciante calificado en control fiscal

Los servidores públicos que integran los órganos de control fiscal tienen la calidad de denunciantes calificados debido a su función técnica especializada y su deber institucional de salvaguardar el patrimonio público. Su actuación no responde a intereses particulares, sino al cumplimiento de competencias constitucionales y legales. Por ello, los traslados de hallazgos a las autoridades competentes se realizan en ejercicio de esta función y con una relación funcional que les permite sustentar técnicamente los hechos informados.

Conclusiones

El concepto aclara que la vigilancia y el control fiscal son funciones públicas técnicas, autónomas e independientes. La auditoría es un proceso riguroso que genera hallazgos con base en evidencia suficiente, los cuales pueden tener consecuencias administrativas, fiscales, penales o disciplinarias. Los órganos de control fiscal y sus servidores actúan como denunciantes calificados, facultados para interponer acciones ante las autoridades competentes en defensa del interés general y del patrimonio público. Finalmente, se enfatiza que este concepto tiene carácter orientador y no es de obligatorio cumplimiento, siendo consultable para fines académicos y administrativos, contribuyendo así a fortalecer la transparencia y la responsabilidad en la gestión pública.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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