Naturaleza jurídica y creación de los fondos de bienestar social
La Auditoría General de la República explicó que los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales pueden tener dos naturalezas jurídicas: algunos constituidos como establecimientos públicos con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, y otros como fondos-cuenta, sin personería jurídica y dependientes directamente de la contraloría respectiva.
La creación de estos fondos corresponde a la respectiva corporación político-administrativa (asamblea o consejo), conforme a lo establecido en la Ley 489 de 1998, la cual regula las entidades descentralizadas y define los establecimientos públicos. Estos últimos deben ajustarse a los actos de creación y estatutos internos, manteniendo su autonomía administrativa y financiera dentro del marco legal.
Fuentes de financiación y destino de los recursos
El concepto señala que el origen o fuente de los recursos de los fondos debe estar explícitamente establecido en el acto de creación, respetando la normativa presupuestal nacional y territorial. Además, se destaca que los recursos deben destinarse exclusivamente a planes, programas y actividades de bienestar y capacitación para los funcionarios, incluyendo educación, salud, vivienda, recreación y planes de crédito.
Se advierte que algunos fondos han desviado recursos para gastos ajenos a su objeto, como la adquisición de bienes y servicios para la contraloría, lo cual desnaturaliza el propósito del gasto y no es procedente según las normas presupuestales.
Consideraciones y recomendaciones finales
La Auditoría General concluye que, aunque existe una habilitación legal para la creación de estos fondos, su justificación es cuestionable en algunos casos. Se observa que muchas contralorías realizan directamente las actividades de bienestar y capacitación sin necesidad de crear fondos adicionales. Por tanto, recomienda la liquidación de aquellos fondos que no cumplan con su función específica.
Finalmente, el concepto aclara que la Auditoría General tiene competencia para ejercer vigilancia y control fiscal de las contralorías territoriales y sus fondos de bienestar, pero los conceptos emitidos tienen carácter orientador y no son de obligatorio cumplimiento, buscando facilitar la correcta aplicación normativa.
Este pronunciamiento ofrece claridad sobre el marco legal aplicable a los fondos de bienestar social en contralorías territoriales, contribuyendo a un mejor manejo de estos recursos públicos y promoviendo la transparencia y eficiencia en su administración.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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