La Auditoría General de la República respondió una consulta sobre si la inactividad o deficiencia en la gestión de cobro de tributos, estampillas, comparendos, licencias u otras acreencias públicas configura daño patrimonial con incidencia fiscal, aún cuando la acción de cobro no haya prescrito y la entidad conserve la posibilidad legal de recaudar.
Alcance y función de los conceptos emitidos
Se aclaró que los conceptos emitidos por la Auditoría tienen carácter general y abstracto, orientando la aplicación normativa sin sustituir decisiones de las entidades vigiladas. No son de obligatorio cumplimiento ni se pronuncian sobre casos concretos.
Hallazgos de auditoría y criterios para daño fiscal
Según la Guía de Auditoría Territorial (GAT), un hallazgo es una desviación entre la situación detectada y el criterio normativo. Los hallazgos con impacto fiscal deben sustentarse en evidencia suficiente que demuestre un daño patrimonial cierto, la identificación de los presuntos responsables y el nexo causal entre ambos elementos. Sin esta certeza no procede configurar daño fiscal.
Proceso de responsabilidad fiscal
El proceso busca determinar la responsabilidad de servidores públicos o particulares que, por acción u omisión dolosa o culposa, causen daño al patrimonio público. Para ello se requiere demostrar la conducta, el daño y el nexo causal. El fallo con responsabilidad fiscal es título ejecutivo para el cobro coactivo.
Gestión fiscal y daño patrimonial
La gestión fiscal abarca actividades relacionadas con la administración, recaudo y disposición de recursos públicos, bajo principios como legalidad, eficiencia y moralidad. El daño patrimonial se entiende como el perjuicio causado al Estado por una gestión inadecuada que no cumple con los fines esenciales del Estado. La prescripción de la acción de cobro extingue la obligación, pero mientras esta no ocurra, la falta de diligencia puede constituir hallazgo disciplinario.
Cobro coactivo
La administración puede cobrar directamente las deudas sin intervención judicial mediante el cobro coactivo, que debe realizarse con oportunidad para evitar la prescripción. La falta de acciones para obtener el pago, antes de la prescripción, puede ser objeto de hallazgos disciplinarios, pero el daño fiscal se configura si la prescripción ocurre sin gestión adecuada.
Conclusiones principales
- Los hallazgos fiscales requieren evidencia que certifique el daño patrimonial y presuntos responsables.
- El gestor fiscal es quien maneja recursos públicos, incluyendo la recaudación de tributos y comparendos.
- La responsabilidad fiscal se determina con base en conducta, daño y nexo causal.
- Es obligación de los operadores jurídicos del cobro coactivo gestionar oportunamente para evitar la prescripción.
- La inactividad en el cobro antes de la prescripción puede generar hallazgos disciplinarios; la configuración de daño fiscal depende de cada caso.
Este concepto tiene carácter orientador y se basa en normas, doctrina y jurisprudencia vigente, procurando brindar claridad sobre la materia sin sustituir funciones de las entidades de control fiscal. De esta manera, se busca fortalecer la gestión pública y garantizar la protección del patrimonio estatal frente a posibles negligencias en la administración de los recursos públicos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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