Prohibición de contratar personal para funciones misionales
La Auditoría General de la República recordó que, conforme al artículo 15 de la Ley 330 de 1996, las contralorías departamentales tienen una prohibición absoluta, taxativa e inflexible para contratar personal natural mediante contratos de prestación de servicios para funciones misionales que corresponden a la planta de personal. Esta restricción busca evitar la desnaturalización de la contratación estatal y proteger la relación laboral formal. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-614 de 2009, estableció criterios claros para identificar funciones permanentes que deben ser desempeñadas por empleados de planta y no por contratistas.
Planta de personal y autonomía para su estructuración
La autonomía administrativa, presupuestal y de gestión de las contralorías departamentales está garantizada por el artículo 272 de la Constitución Política. En ese sentido, corresponde a la autoridad de la contraloría evaluar la suficiencia de su planta y presentar proyectos normativos ante la asamblea departamental para su reorganización o transformación, con el fin de garantizar la integridad del control fiscal en el territorio. La insuficiencia de recursos presupuestales no exime el deber constitucional de dotar adecuadamente a estos órganos de control.
Inviabilidad del contrato de servicios profesionales especializados o peritazgo externo
El concepto también señala que la contratación temporal de un profesional en contaduría bajo la modalidad de servicios profesionales especializados o peritazgo externo para realizar auditorías financieras y de gestión resulta jurídicamente inviable. Esta modalidad pierde su naturaleza independiente y especializada cuando el contratista realiza funciones permanentes y habituales dentro del equipo auditor, lo que desnaturaliza el dictamen técnico y vulnera la independencia requerida. Además, dicha contratación contraviene la prohibición legal específica para las contralorías departamentales.
Conclusiones clave
1. La prohibición para contratar personal natural para funciones misionales en contralorías departamentales es absoluta y debe cumplirse estrictamente.
2. El mecanismo legal para suplir vacantes en la planta de personal es la estructuración autónoma de estudios técnicos y la presentación de proyectos de ordenanza para modificar la planta.
3. No es válido suplir cargos vacantes mediante contratos de prestación de servicios, incluso en situaciones de insuficiencia o vacancia.
4. La contratación bajo la modalidad de peritazgo externo o servicios profesionales especializados para funciones permanentes desnaturaliza la independencia técnica y es jurídicamente inviable.
Este concepto, de carácter orientador y emitido conforme a la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1755 de 2015, busca brindar claridad sobre las normas aplicables a la contratación en contralorías departamentales y fortalecer la función fiscalizadora en el país, promoviendo la transparencia y la legalidad en la gestión pública.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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