Competencia en el control fiscal de las EPS
De acuerdo con el concepto emitido, la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales ejercen la vigilancia y control fiscal sobre las EPS, pero con competencias diferenciadas. La Constitución Política establece que la Contraloría General tiene competencia en todos los niveles administrativos y para todo tipo de recursos públicos, mientras que las contralorías territoriales actúan concurrentemente en su respectiva jurisdicción.
El Decreto-Ley 403 de 2020 reglamenta estas competencias, estableciendo que la Contraloría General tiene competencia prevalente sobre los recursos de la Nación transferidos a entidades territoriales, incluyendo las EPS, en tanto estas manejan recursos parafiscales provenientes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Principio de prevalencia y fuero de atracción
El concepto enfatiza que el principio de prevalencia implica que cuando la Contraloría General inicia un control fiscal sobre determinado objeto, la contraloría territorial debe abstenerse de intervenir en el mismo asunto, y si ya ha iniciado actuaciones, debe suspenderlas. Este desplazamiento de competencia se debe comunicar formalmente y se ejerce a través de mecanismos específicos establecidos en la ley.
El fuero de atracción es otro mecanismo que determina la competencia prevalente según la fuente y porcentaje de financiación de los recursos objeto de control. Si más del 50% de los recursos provienen de fuentes bajo control de la Contraloría General, esta asumirá el control prevalente.
Vigilancia fiscal y naturaleza de los recursos de las EPS
Las EPS, reguladas por la Ley 100 de 1993, administran recursos del sistema de seguridad social que, según jurisprudencia constitucional, tienen naturaleza parafiscal y son considerados recursos públicos con destinación específica para la prestación del servicio de salud. Por tanto, están sujetas a control fiscal por parte de los órganos correspondientes.
Responsabilidad de los funcionarios públicos
El concepto también aclara que los funcionarios públicos deben actuar dentro del marco de sus competencias. Iniciar o continuar actuaciones de control fiscal cuando la competencia ha sido desplazada puede constituir una extralimitación de funciones, con posibles consecuencias disciplinarias y penales, incluyendo el delito de abuso de función pública.
Conclusiones
En síntesis, la Contraloría General de la República tiene competencia prevalente en el control fiscal sobre los recursos nacionales y las EPS cuando estos recursos son mayoritarios o estructurales. Las contralorías territoriales actúan de forma concurrente en su jurisdicción respecto a recursos endógenos. El principio de prevalencia y el fuero de atracción son mecanismos para evitar la duplicidad de funciones. Finalmente, la responsabilidad de los funcionarios públicos es estricta en cuanto al respeto de sus competencias, bajo riesgo de sanciones.
Este concepto tiene carácter orientador y busca facilitar la aplicación normativa en materia de control fiscal, sin producir efectos de obligatorio cumplimiento. Para mayor información, los interesados pueden consultar los conceptos jurídicos disponibles en la página oficial de la Auditoría General de la República.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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