Plazos para la Atención de Derechos de Petición
De acuerdo con la Ley 1437 de 2011, toda petición debe resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, salvo norma especial que establezca plazos diferentes. Cuando excepcionalmente no sea posible cumplir con este término, la autoridad debe informar al interesado antes del vencimiento, expresando las razones y señalando un plazo razonable para la respuesta, que no podrá exceder el doble del inicialmente previsto.
Atención de Denuncias Fiscales bajo la Ley Estatutaria 1757 de 2015
Los artículos 69 y 70 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 regulan la atención de denuncias ciudadanas en control fiscal. Establecen que la denuncia consiste en la narración de hechos que puedan constituir irregularidades en el uso de recursos públicos o la prestación de servicios públicos. El procedimiento para atender estas denuncias incluye evaluación, atención inicial, traslado al proceso auditor y respuesta al ciudadano. La respuesta definitiva debe emitirse en un término improrrogable de seis (6) meses desde la recepción en el proceso auditor.
La Corte Constitucional ha señalado que este plazo no puede afectar las garantías procesales del proceso de responsabilidad fiscal ni permitir que la autoridad modifique etapas o términos legales establecidos.
Incorporación de Denuncias en el Plan de Vigilancia y Control Fiscal Territorial (PVCFT)
El PVCFT es una herramienta estratégica que debe considerar las denuncias ciudadanas para programar auditorías. Este plan puede modificarse cuando existan justificaciones válidas para incluir denuncias recibidas fuera de la programación inicial. Las contralorías territoriales deben analizar las denuncias para determinar su inclusión en el PVCFT y responder dentro de los plazos legales.
Respuesta a Denuncias y Coordinación con Derechos de Petición
Se aclara que la respuesta de trámite a derechos de petición se debe dar en 15 días, mientras que la respuesta de fondo a una denuncia fiscal en proceso auditor debe emitirse en seis meses. En casos en que no sea posible concluir la investigación dentro del término de 15 días sin afectar el debido proceso, la autoridad debe emitir un oficio de trámite informando sobre el inicio de las indagaciones y, si es necesario, extender el plazo conforme a la ley.
Conclusiones
- Los términos para atender derechos de petición son los establecidos en la Ley 1437 de 2011, salvo norma especial.
- Para denuncias en control fiscal atendidas en proceso auditor, la respuesta de fondo es improrrogable y debe darse en un plazo de seis meses según la Ley Estatutaria 1757 de 2015.
- El PVCFT puede modificarse para incluir denuncias relevantes y asegurar su atención oportuna.
- Las contralorías territoriales deben armonizar el respeto al derecho de petición con la rigurosidad del proceso auditor, brindando respuesta de trámite en 15 días y respuesta de fondo en seis meses.
Este concepto jurídico se emite con carácter orientador y busca facilitar la correcta aplicación normativa en el ejercicio del control fiscal. Para mayor información, se recomienda consultar el enlace oficial de la Auditoría General de la República.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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