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Decreto Legislativo 1381 de 2026: financiación interjurisdiccional sin beneficio propio en emergencia

Proviene de: Decretos

11 de septiembre de 2026 15:13:46

Entidad emisora y objeto

El Decreto Legislativo 1381 de 2026 fue expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Su objeto es regular la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión interjurisdiccionales, permitiendo que las entidades territoriales aporten recursos para proyectos ejecutados fuera de su jurisdicción sin recibir beneficio propio, en el contexto de la emergencia declarada por la grave calamidad pública ocasionada por el terremoto del 10 de agosto de 2026.

Cambios normativos principales

  • Se habilita hasta el 31 de diciembre de 2027 la financiación o cofinanciación de proyectos fuera de la jurisdicción propia, aunque la entidad aportante no reciba beneficio directo.
  • Se elimina temporalmente la restricción contenida en el artículo 278 de la Ley 2294 de 2023, que condicionaba las inversiones interjurisdiccionales a que la entidad aportante recibiera beneficio propio.
  • Se mantiene la exigencia de autorización por parte de la asamblea o concejo correspondiente y la formalización mediante convenio interadministrativo con cláusulas claras sobre ejecución, control y rendición de cuentas.
  • La medida se circunscribe exclusivamente a proyectos relacionados directamente con la atención, rehabilitación, recuperación o reconstrucción de daños ocasionados por el terremoto del 10 de agosto de 2026.

Obligaciones y procedimientos

Las entidades territoriales que deseen financiar o cofinanciar proyectos fuera de su jurisdicción deben:
  • Obtener autorización previa de la respectiva asamblea o concejo.
  • Formalizar la financiación mediante convenio interadministrativo que incluya:
    • Identificación del proyecto.
    • Determinación de los aportes económicos.
    • Designación de la entidad ejecutora.
    • Definición de beneficiarios.
    • Establecimiento de hitos y desembolsos.
    • Disposiciones para supervisión y control.
    • Distribución de riesgos y titularidad de activos.
    • Procedimientos de rendición de cuentas.
  • La entidad receptora o la entidad aportante pueden actuar como ejecutoras del proyecto, sin perjuicio de otras funciones asignadas.

Ámbito de aplicación

La norma se aplica exclusivamente a las entidades territoriales ubicadas en los departamentos y municipios comprendidos dentro del ámbito territorial del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 1261 de 2026 y modificado por el Decreto 1348 de 2026. Este ámbito incluye los territorios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026, así como aquellos que sean incorporados posteriormente mediante decreto legislativo en el marco de la misma calamidad pública.

Excepciones y limitaciones

No podrán acogerse a esta medida proyectos que no guarden relación directa y específica con la atención de la emergencia ocasionada por el terremoto. Además, la financiación debe ceñirse a los parámetros de autorización, convenio y control establecidos en el decreto.

Base legal y vigencia

La expedición del decreto se ampara en el artículo 215 de la Constitución Política, el artículo 47 de la Ley 137 de 1994 y los decretos 1261 y 1348 de 2026, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. El decreto entró en vigencia a partir de su publicación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027 para la habilitación específica de inversiones interjurisdiccionales sin beneficio propio.

Régimen de transición

La habilitación temporal establecida en el decreto constituye una excepción al régimen ordinario previsto en la Ley 2294 de 2023, permitiendo la concurrencia solidaria entre entidades territoriales para la financiación de proyectos relacionados con la emergencia. Esta medida cesará automáticamente al finalizar el plazo señalado en el decreto, sin que pueda sustituirse por normas ordinarias durante su vigencia.

En conclusión, el Decreto Legislativo 1381 de 2026 establece un mecanismo excepcional para que las entidades territoriales con capacidad financiera puedan apoyar la atención de la emergencia causada por el terremoto, mediante la financiación de proyectos en jurisdicciones afectadas sin necesidad de recibir un beneficio directo. Así, se facilita la cooperación y solidaridad interterritorial en momentos críticos, garantizando que los recursos públicos se orienten eficazmente hacia la recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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