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Decreto Legislativo 1382 de 2026: medidas financieras y administrativas para entidades territoriales en emergencia

Proviene de: Decretos

11 de septiembre de 2026 15:14:1

Objeto y ámbito de aplicación

El Decreto Legislativo 1382 de 2026 regula medidas excepcionales dirigidas a las entidades territoriales afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026. Estas medidas buscan facilitar la gestión financiera, administrativa y operativa para atender la emergencia declarada. El ámbito de aplicación comprende los municipios incluidos en el Decreto 1261 de 2026 y sus modificaciones, y se extiende a personas naturales o jurídicas cuya afectación directa por el sismo haya sido acreditada por las autoridades del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Cambios normativos y medidas adoptadas

El decreto introduce, modifica y flexibiliza diversas disposiciones del régimen ordinario para la atención de la emergencia. Entre las principales medidas se encuentran:
  • Reorientación temporal de rentas territoriales: Hasta el 31 de diciembre de 2027, las asambleas y concejos podrán modificar la destinación específica legal de recursos no comprometidos para financiar gastos o proyectos relacionados con la emergencia.
  • Créditos de tesorería: Las entidades territoriales y sus descentralizadas podrán contratar créditos de tesorería hasta por el 15% de sus ingresos corrientes para atender insuficiencias temporales de caja, con condiciones especiales y pago hasta la vigencia fiscal siguiente.
  • Motivación suficiente para condiciones especiales de recuperación de cartera y diferimiento tributario: La declaratoria de emergencia se considera suficiente para que las entidades territoriales establezcan condiciones especiales temporales en la recuperación de cartera y el diferimiento del pago de obligaciones tributarias sin necesidad de nuevas pruebas.
  • Titularización temporal de flujos tributarios: Hasta el 31 de diciembre de 2028, las entidades podrán titularizar hasta el 10% de flujos futuros de impuestos para financiar proyectos de rehabilitación y reconstrucción, bajo estudios técnicos y controles fiscales.
  • Flexibilización temporal de requisitos de endeudamiento: Se permiten operaciones de crédito público hasta el 31 de diciembre de 2027 con límites ajustados, incluyendo la suspensión temporal de algunos indicadores fiscales y requisitos de planes de desempeño, según la categoría territorial.
  • Cofinanciación de proyectos de obras por impuestos: Se autoriza la cofinanciación con recursos territoriales de proyectos nacionales de obras por impuestos para recuperación y reposición de infraestructura afectada.
  • Uso temporal de recursos comprometidos en acuerdos de reestructuración de pasivos: Se permite redireccionar temporalmente recursos afectados a acuerdos de reestructuración para gastos vinculados a la emergencia, previa aprobación del comité de vigilancia y cumplimiento de requisitos administrativos.
  • Operaciones presupuestales directas: Gobernadores y alcaldes podrán realizar en 2026 operaciones presupuestales sin autorización previa de asambleas o concejos para atender gastos relacionados con la emergencia, con obligación de informar posteriormente.
  • Suspensión de medidas por incumplimiento de límites de gasto de funcionamiento: Durante 2026 y 2027, las entidades que superen los límites de gasto debido a la caída de ingresos por la emergencia no serán objeto de sanciones previstas en la Ley 617 de 2000 y la Ley 819 de 2003.
  • Requisitos para concesión de exenciones tributarias: Se flexibilizan temporalmente los límites y condiciones para conceder exenciones en impuestos predial unificado, industria y comercio, y delineación urbana a contribuyentes afectados.
  • Suspensión de términos en actividades de monitoreo y control: Se suspenden los términos en los planes de desempeño del Sistema General de Participaciones y en programas de saneamiento fiscal y financiero de Empresas Sociales del Estado durante 2026 y 2027 para entidades afectadas.
  • Priorización de programas y proyectos: Se establece la obligación de priorizar en los planes de desarrollo territoriales los programas y proyectos directamente relacionados con la emergencia.
  • Distribución temporal de la sobretasa al ACPM: Para los períodos entre octubre de 2026 y diciembre de 2027, la distribución de la sobretasa al ACPM se modifica para asignar el 100% a departamentos afectados y redistribuir parte proporcional desde departamentos no afectados con mayor capacidad fiscal, con restablecimiento del régimen ordinario en 2028.
  • Instrumentos de recolección de información: Se complementan los mecanismos de reporte territorial para asegurar el control, seguimiento y evaluación de la destinación y uso de recursos excepcionales.
  • Autorización de vigencias futuras especiales: En 2027, las entidades territoriales podrán autorizar vigencias futuras especiales sin mínimo de apropiación para proyectos relacionados con la emergencia, con reglas específicas sobre capacidad de endeudamiento y aprobación previa.

Obligaciones y plazos para las entidades territoriales

Las entidades territoriales afectadas deberán:
  • Reorientar recursos de destinación legal mediante ordenanzas o acuerdos hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • Contratar créditos de tesorería y cumplir los requisitos de pago e informe administrativo para justificar la imposibilidad de medios ordinarios.
  • Establecer condiciones especiales temporales para recuperación de cartera y diferimiento tributario sin necesidad de nuevas pruebas, manteniendo la autonomía local.
  • Gestionar operaciones de titularización con autorización previa y cumplir con estudios técnicos y controles fiscales.
  • Solicitar autorizaciones y cumplir requisitos para la contratación de deuda pública con flexibilizaciones temporales hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • Informar a las asambleas o concejos sobre las operaciones presupuestales directas realizadas durante 2026.
  • Priorizar proyectos en planes de desarrollo relacionados con la emergencia y destinar la totalidad de los recursos de la sobretasa al ACPM a municipios afectados.
  • Reportar información sobre la ejecución de las medidas y el uso de recursos a través de los canales institucionales establecidos.
  • Respetar los límites de vigencias futuras especiales y someter los proyectos a la aprobación correspondiente.

Exclusiones y limitaciones

Las medidas no podrán afectar destinaciones constitucionales ni financiar medidas estructurales o de reconstrucción, salvo que estas estén directamente relacionadas con la fase de rehabilitación. Tampoco se permiten modificaciones permanentes al régimen ordinario fiscal, tributario y presupuestal. Los recursos comprometidos en acuerdos de reestructuración requieren autorización y control de los comités de vigilancia. Las exenciones tributarias continúan bajo la competencia de las corporaciones territoriales.

Base legal y vigencia

El decreto se expide en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, el artículo 47 de la Ley 137 de 1994 y los decretos que declararon y modificaron el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (Decretos 1261 y 1348 de 2026). Rige a partir de su publicación y sus medidas tienen vigencia principalmente hasta el 31 de diciembre de 2027, salvo disposiciones expresas con plazos distintos.

Régimen transitorio

Se establecen plazos específicos para la aplicación temporal de las medidas, así como el restablecimiento de los regímenes ordinarios posteriormente, como en el caso de la distribución de la sobretasa al ACPM que retorna a su régimen habitual a partir del 1 de enero de 2028. Las vigencias futuras especiales autorizadas en 2027 podrán ejecutarse hasta 2028. Además, la suspensión de términos en monitoreo y programas de saneamiento aplica durante 2026 y 2027. Este resumen ejecutivo sintetiza los aspectos fundamentales del Decreto Legislativo 1382 de 2026, orientado a la atención de la emergencia derivada del terremoto del 10 de agosto de 2026, mediante la adopción de medidas financieras, administrativas e institucionales para las entidades territoriales afectadas. Estas disposiciones buscan garantizar una gestión ágil y eficiente para la recuperación y rehabilitación de las zonas impactadas, preservando el orden fiscal y el control de los recursos públicos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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