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Decreto Legislativo 1385 de 2026: medidas excepcionales para el tratamiento de información estadística en emergencia

Proviene de: Decretos

11 de septiembre de 2026 15:13:47

Entidad emisora, objeto y ámbito de aplicación

El Decreto Legislativo 1385 de 2026 fue expedido por el Presidente de la República en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, con la firma de todos los ministros del Gobierno, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado para determinados departamentos del país. El objeto del decreto es establecer medidas extraordinarias y temporales que faciliten el tratamiento y suministro de información estadística protegida por reserva, para identificar y caracterizar la población, hogares, viviendas, establecimientos, unidades económicas y territorios afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026. Además, busca apoyar la planeación, focalización, ejecución, seguimiento y evaluación de las medidas relacionadas con la atención, rehabilitación, recuperación y reconstrucción derivadas de la emergencia. El ámbito territorial comprende los municipios incluidos en el Decreto 1261 de 2026 y sus modificaciones, así como aquellos que posteriormente se incorporen mediante decretos legislativos relativos a la misma calamidad pública. La aplicación alcanza a personas naturales y jurídicas cuya afectación directa por el sismo haya sido acreditada por las autoridades integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Cambios normativos y medidas excepcionales

El decreto introduce las siguientes disposiciones principales:
  • Faculta al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), como ente rector del Sistema Estadístico Nacional, para suministrar a entidades y organismos estatales responsables de la emergencia información protegida por reserva estadística.
  • Inaplica temporalmente, durante la vigencia de la emergencia, ciertas restricciones establecidas en la Ley 2335 de 2023 relacionadas con la reserva estadística, confidencialidad y uso exclusivo de la información.
  • Establece protocolos para que las entidades solicitantes justifiquen la estricta necesidad de la información requerida, identificando la medida concreta de emergencia, la finalidad específica y las variables solicitadas.
  • Impone límites al uso de la información para fines exclusivamente vinculados con la atención de la emergencia, prohibiendo su uso para fines comerciales, electorales, fiscales, judiciales o sancionatorios.
  • Regula el acceso a datos sensibles, que solo podrá autorizarse cuando sean indispensables para una medida concreta y no se pueda alcanzar la finalidad con información menos intrusiva.
  • Establece que la información suministrada conservará su carácter reservado y que las entidades receptoras deberán garantizar su confidencialidad, seguridad, trazabilidad y uso exclusivo.
  • Impone responsabilidades a las entidades receptoras para controlar el acceso a la información, registrar operaciones y garantizar la eliminación, devolución o anonimización de los datos una vez cumplida la finalidad.

Obligaciones de las entidades receptoras

Las entidades estatales que reciban información en virtud del decreto deberán:
  • Utilizar la información únicamente para las finalidades autorizadas relacionadas con la emergencia.
  • Adoptar medidas técnicas, administrativas y jurídicas para garantizar la reserva, confidencialidad, seguridad, integridad y trazabilidad de la información.
  • Justificar expresamente la necesidad de los datos sensibles y limitar su acceso a lo estrictamente necesario.
  • No transferir ni permitir acceso a terceros salvo que sea indispensable para la ejecución de una medida concreta, con condiciones estrictas de seguridad y trazabilidad.
  • Proceder a la supresión, devolución o anonimización de la información una vez cumplida la finalidad de su tratamiento.
  • Asumir las responsabilidades disciplinarias, administrativas, fiscales y penales que deriven del incumplimiento de estas obligaciones.

Base legal, vigencia y régimen transitorio

El decreto se expide en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, el artículo 47 de la Ley 137 de 1994 y en desarrollo del Decreto 1261 de 2026 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. La norma entra en vigencia a partir de su publicación y estará vigente mientras subsistan las circunstancias que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia. Durante la vigencia, se inaplican temporal y exclusivamente, en los términos del decreto, los artículos 36, 37, 39 y 40 de la Ley 2335 de 2023, que regulan la reserva estadística y el uso de datos personales, manteniéndose las obligaciones de reserva, confidencialidad y seguridad de la información.

Exclusiones y limitaciones

La medida no autoriza la divulgación pública ni el uso de la información para fines distintos a los expresamente previstos. No implica derogación ni suspensión general de la reserva estadística ni de la protección de datos personales. Tampoco autoriza la realización de nuevas operaciones estadísticas o recolección de datos; únicamente se habilita el suministro y tratamiento excepcional de información ya producida y custodiada por el DANE. El decreto mantiene las garantías constitucionales y legales vigentes sobre protección de datos, prohíbe el acceso indiscriminado y establece criterios de proporcionalidad, necesidad, finalidad y confidencialidad para el tratamiento excepcional de la información. --- Este resumen ejecutivo presenta los aspectos centrales y técnicos del Decreto Legislativo 1385 de 2026, cuyo texto completo establece el marco jurídico para el tratamiento excepcional de datos estadísticos en el contexto de la emergencia causada por el terremoto ocurrido en agosto de 2026. La norma busca equilibrar la necesidad de información para la atención de la emergencia con la protección de los derechos de los ciudadanos, garantizando un manejo responsable, seguro y transparente de la información estadística en esta situación excepcional.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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