Entidad emisora, tipo de norma y objeto
El Decreto Legislativo 1386 de 2026 fue expedido por el Ministerio de Educación Nacional y el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades del artículo 215 de la Constitución Política. La norma adiciona un parágrafo transitorio al artículo 138 de la Ley 115 de 1994 con el objeto de regular la prestación temporal del servicio educativo en espacios físicos alternos o mediante modalidades remotas en municipios afectados por la calamidad pública causada por el terremoto del 10 de agosto de 2026.
Cambios normativos introducidos
- Se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 138 de la Ley 115 de 1994 que autoriza a las Entidades Territoriales Certificadas en Educación (ETC) para autorizar, de manera temporal y mientras subsistan las condiciones de afectación derivadas del terremoto, la prestación del servicio educativo en espacios distintos a las sedes oficiales.
- Se establece la posibilidad de utilizar espacios físicos alternos idóneos y seguros, incluso fuera de los establecimientos educativos con reconocimiento oficial, previa solicitud motivada.
- Se adoptan medidas transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en los departamentos afectados.
Obligaciones y procedimientos
- Las Entidades Territoriales Certificadas en Educación deberán autorizar la utilización temporal de espacios físicos alternos para la prestación del servicio educativo cuando se acredite la imposibilidad o restricción para hacerlo en las sedes oficiales.
- La autorización estará condicionada a que los espacios alternos cumplan con condiciones seguras para el aprendizaje.
- La solicitud para habilitar dichos espacios deberá ser debidamente motivada por el establecimiento educativo afectado y presentada ante la respectiva ETC.
- Las medidas se aplicarán exclusivamente en municipios afectados, conforme a la delimitación territorial establecida en el Decreto 1261 de 2026 y su modificación por el Decreto 1348 de 2026, incluyendo aquellos municipios incorporados posteriormente debido a la misma calamidad.
Ámbito de aplicación
El decreto tiene aplicación en los municipios comprendidos en el ámbito territorial del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026. Esto incluye inicialmente 16 departamentos y municipios afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026, así como aquellos que se incorporen posteriormente mediante decreto legislativo por la misma calamidad. La norma aplica a las Entidades Territoriales Certificadas en Educación y a los establecimientos educativos oficiales afectados.
Excepciones y limitaciones
La habilitación temporal para la prestación del servicio educativo en espacios alternos está condicionada a la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Además, la autorización debe asegurar que los espacios alternos sean idóneos y seguros para el desarrollo de la actividad educativa. No se modifica de manera permanente el régimen ordinario de prestación del servicio educativo ni se suprimen las condiciones de seguridad requeridas.
Base legal y vigencia
El decreto se expide en ejercicio de las facultades extraordinarias previstas en el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 115 de 1994 y los decretos declaratorios del Estado de Emergencia (Decreto 1261 de 2026 y Decreto 1348 de 2026). El decreto entra en vigencia a partir de su publicación en septiembre de 2026.
Régimen transitorio y plazos
Las medidas contenidas en el decreto tienen carácter temporal y se mantendrán mientras subsistan las condiciones de afectación derivadas del terremoto y la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. La aplicación de las medidas está limitada a la duración de dicho estado y a los municipios afectados o incorporados conforme a la declaratoria.
| Departamento |
Entidades Territoriales Certificadas (ETC) |
Municipios Afectados |
Sedes Afectadas |
Matrícula Afectada |
| Antioquia | 8 | 68 | 868 | 338,896 |
| Valle del Cauca | 9 | 42 | 1,404 | 269,137 |
| Caldas | 2 | 27 | 742 | 82,467 |
| Tolima | 1 | 34 | 306 | 17,993 |
| Chocó | 2 | 28 | 408 | 73,850 |
| Risaralda | 3 | 12 | 359 | 93,945 |
| Cundinamarca | 5 | 65 | 249 | 63,365 |
| Huila | 3 | 36 | 218 | 57,640 |
| Quindío | 2 | 12 | 200 | 50,692 |
| Nariño | 2 | 7 | 46 | 13,326 |
| Bolívar | 1 | 10 | 18 | 6,344 |
| Norte de Santander | 1 | 32 | 1,129 | 21,129 |
| Sucre | 2 | 8 | 30 | 6,781 |
| Cauca | 2 | 38 | 362 | 42,308 |
| Caquetá | 2 | 12 | 51 | 8,574 |
| Santander | 1 | 13 | - | - |
Estas medidas buscan garantizar la continuidad educativa en condiciones seguras y adecuadas, mitigando el impacto del desastre natural en la comunidad educativa y facilitando la recuperación progresiva de las sedes oficiales afectadas por el terremoto.