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Proyecto de decreto para modificar el régimen de inversión en activos en el exterior de los fondos de pensiones obligatorias

Proviene de: Proyectos de Decreto

11 de septiembre de 2026 9:39:22

Objeto del proyecto

El proyecto propone regular las condiciones bajo las cuales las Administradoras de Fondos de Pensiones Obligatorias (AFP) deben invertir los recursos de los afiliados en activos ubicados fuera del territorio nacional.

Cambios normativos concretos

El proyecto plantea la derogatoria de los artículos 2.6.12.1.27., 2.6.12.1.28. y 2.6.12.1.29. del Decreto 2555 de 2010, los cuales fueron incorporados por el Decreto 369 de 2026. Dichos artículos establecían un límite global del treinta por ciento (30%) para las inversiones en activos del exterior de los fondos de pensiones obligatorias, además de las condiciones para su cumplimiento y el régimen de transición para su implementación gradual.

Obligaciones propuestas

Con la derogatoria propuesta, las AFP ya no estarían sujetas al límite global del 30% para inversiones en activos del exterior establecido en los artículos mencionados. Sin embargo, deberán continuar administrando los recursos bajo los principios de seguridad, rentabilidad, liquidez, diversificación y adecuada gestión del riesgo, conforme a lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y demás normas aplicables.

Ámbito de aplicación

La regulación propuesta es de ámbito nacional y aplicaría a todas las entidades administradoras de los fondos de pensiones obligatorias que operan bajo el marco legal de la Ley 100 de 1993.

Estado legal y participación ciudadana

Es importante señalar que el proyecto de decreto no se encuentra en firme ni produce efectos legales hasta tanto no sea aprobado y publicado oficialmente. La autoridad competente ha habilitado canales para la participación ciudadana, permitiendo que interesados envíen sus comentarios y observaciones sobre el proyecto. El plazo para la recepción de dichos comentarios se encuentra abierto hasta la fecha establecida por la entidad reguladora, la cual puede consultarse en el sitio web oficial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF). Los mecanismos para realizar aportes incluyen correos electrónicos institucionales, plataformas digitales habilitadas para consulta pública y direcciones físicas indicadas para la recepción de documentos.

Régimen de transición y otros aspectos

El proyecto también toma en consideración los cambios normativos derivados de la implementación de la Ley 2381 de 2024, que establece un nuevo Sistema de Protección Social Integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, con entrada en vigencia prevista para el 1° de abril de 2027. Dichos cambios afectan la composición de los afiliados sujetos al régimen de inversión de la Ley 100 de 1993, alterando así los flujos de cotización y el contexto financiero en el que se aplica el límite global de inversión en el exterior. En ese sentido, la propuesta busca adecuar el marco regulatorio para que sea coherente con el nuevo contexto jurídico y financiero, manteniendo la seguridad jurídica y la protección de los recursos de los afiliados a través de una gestión prudente y diversificada.

Resumen Ejecutivo

En síntesis, el proyecto normativo presentado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público propone derogar las disposiciones que establecen un límite global del 30% para las inversiones en activos del exterior por parte de las AFP, contenidas en los artículos 2.6.12.1.27., 2.6.12.1.28. y 2.6.12.1.29. del Decreto 2555 de 2010. La medida responde a la necesidad de ajustar el régimen de inversión a la nueva realidad jurídica y financiera, especialmente en función de la reforma pensional vigente y la evolución de los mercados financieros. De ser aprobado, el decreto restablecería un marco regulatorio que permite a las AFP mantener estrategias de inversión diversificadas y adecuadas a los principios de seguridad, rentabilidad y liquidez, sin la restricción del límite global para activos en el exterior. La norma propuesta continúa abierta a observaciones públicas hasta la fecha límite indicada por la entidad reguladora. Los interesados pueden enviar sus comentarios a través de los canales oficiales habilitados por la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Hasta tanto no se expida el acto administrativo definitivo, el proyecto no genera efectos jurídicos vinculantes.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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