Entidad autora y tipo de acto
El proyecto es presentado conjuntamente por el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Pública, y se propone como un decreto presidencial que modifica una disposición reglamentaria previa.
Objeto del proyecto
El proyecto propone regular el régimen de transición aplicable a los contratos sindicales celebrados por entidades del sector público del área de salud, a fin de establecer plazos uniformes y verificables para la adaptación a las condiciones del Decreto 661 de 2026.
Cambios normativos concretos
Si se aprueba el proyecto, se modificaría el artículo 5 del Decreto 661 de 2026 para:
- Establecer un término de transición de veinticuatro (24) meses desde la entrada en vigencia del decreto para la adaptación de los contratos sindicales.
- Permitir la prórroga y celebración de nuevos contratos sindicales durante dicho término, con el límite de que su vigencia no exceda el plazo de transición.
- Precisar que el régimen no autoriza ni convalida intermediación laboral ilegal ni afecta derechos laborales adquiridos.
- Imponer la obligación a las entidades de elaborar y remitir un plan de adaptación y formalización, con un reporte periódico del avance y la información relacionada.
- Establecer que la aplicación del régimen no crea empleos ni genera derechos automáticos de carrera administrativa, ni modifica las reglas de provisión y mérito en el empleo público.
- Disponer que el incumplimiento de estas obligaciones será reportado ante los organismos de control competentes.
Obligaciones propuestas
Las entidades del sector público, en especial Empresas Sociales del Estado y otras instituciones públicas de salud, deberán:
- Prorrogar o celebrar contratos sindicales vigentes durante el plazo de 24 meses contado desde la entrada en vigor del decreto.
- Elaborar un plan de adaptación y formalización que incluya inventario de contratos, diagnóstico de planta de personal, alternativas de vinculación jurídica, estudios técnicos, estimación de costos y medidas de continuidad del servicio.
- Remitir la información requerida conforme a los cronogramas y formatos que definirán las autoridades competentes dentro de los dos meses siguientes a la vigencia del decreto.
- Reportar periódicamente el avance en la implementación del plan y la formalización del talento humano.
Ámbito de aplicación
La norma tendría aplicación en todo el territorio nacional y se dirigiría a entidades del sector público en salud, especialmente Empresas Sociales del Estado e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas que celebren contratos sindicales.
Estado legal y participación ciudadana
El proyecto de decreto se encuentra en consulta pública y no está en firme ni produce efectos legales. La consulta se realizará a través del Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) por un plazo excepcional de tres (3) días calendario. Durante este periodo, la ciudadanía podrá enviar observaciones y comentarios. Los canales habilitados incluyen la plataforma SUCOP y otros medios institucionales para garantizar la difusión y participación.
Régimen de transición
El proyecto establece expresamente un período de transición de 24 meses desde la entrada en vigencia del decreto para que las entidades realicen la adaptación progresiva y verificable de sus contratos sindicales a las disposiciones legales vigentes, evitando efectos inmediatos o discontinuidades en la prestación del servicio público de salud.
En conclusión, el proyecto plantea una modificación puntual al régimen transitorio del Decreto 661 de 2026 en materia de contratos sindicales en el sector público de salud, definiendo un plazo uniforme y obligaciones para asegurar la adaptación gradual, sin alterar el marco sustantivo del decreto original. La norma sigue en etapa de consulta pública con un plazo breve para recibir aportes ciudadanos, lo que permitirá enriquecer el texto final y garantizar una implementación ordenada y transparente que proteja los derechos laborales y la continuidad del servicio público de salud.