Entidad proponente y fecha de publicación
El proyecto de resolución fue presentado por la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Se publicó para comentarios en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) del Departamento Nacional de Planeación, con el fin de garantizar publicidad y transparencia en el trámite. La fecha exacta de publicación y la duración del término para recibir observaciones no se especifican en el texto disponible.
Objeto del proyecto
El proyecto establecería los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de semillas de Cyclamen persicum (Mill) de origen y procedencia Turquía, destinadas a uso comercial, ensayo y/o siembra.
Disposiciones y obligaciones propuestas
De expedirse, el proyecto obligaría a las personas naturales o jurídicas que importen estas semillas a cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar un certificado fitosanitario emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen que incluya declaraciones adicionales sobre pruebas realizadas a las plantas madre, indicando que están libres de ciertas plagas y enfermedades específicas (Candidatus Phytoplasma solani, Pseudomonas viridiflava y Erwinia rhapontici).
- Incluir en cada envío los resultados de las pruebas mencionadas.
- Utilizar empaques o envases nuevos, debidamente identificados y marcados con el nombre botánico (género y especie) del producto.
- Informar si el material importado es un Organismo Vivo Modificado (OVM) y, en ese caso, cumplir con la normatividad vigente aplicable.
- Asegurar que el envío esté libre de semillas de malezas cuarentenarias para Colombia.
- Someter los envíos a inspección fitosanitaria en el lugar de entrada al país.
- Permitir la toma de muestras para la estación de cuarentena vegetal.
Ámbito de aplicación
Las disposiciones del proyecto serían aplicables a nivel nacional y vincularían a todas las personas naturales o jurídicas que importen semillas de Cyclamen persicum (Mill) procedentes de Turquía para los usos señalados.
Control oficial y sanciones
El ICA designaría a sus funcionarios como inspectores de Policía Sanitaria para ejercer actividades de inspección, vigilancia y control en la aplicación de la resolución. Estos funcionarios contarían con el apoyo y la protección de las autoridades civiles y militares según lo establecido en la Ley 101 de 1993.
El incumplimiento de las disposiciones podría ser sancionado conforme a los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de las acciones civiles o penales aplicables.
Plazo y mecanismos de participación ciudadana
El proyecto se sometería a consulta pública nacional a través del Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) del Departamento Nacional de Planeación. Además, dado que el proyecto afectaría el comercio internacional, se realizaría la notificación a través del punto de contacto de Colombia ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y otros organismos regionales para recibir comentarios u observaciones de los miembros interesados.
Los interesados podrían presentar comentarios u observaciones conforme a los términos y condiciones establecidos en el SUCOP. El proyecto no especifica en el texto analizado otras vías o requisitos formales para la participación.
Base legal y modificaciones normativas
El proyecto se fundamentaría en los artículos 4 del Decreto 3761 de 2009, 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015, y la Resolución ICA 13314 de 2023, entre otras disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la sanidad agropecuaria y fitosanitaria en Colombia.
Además, se menciona que mediante la Resolución ICA 8389 de 2023 se establecieron procedimientos para análisis de riesgos de plagas y enfermedades y que la Resolución ICA 13633 de 2023 creó el Comité de Importaciones, instancia asesora en la definición de requisitos fitosanitarios, que participó en la elaboración del proyecto.
No se indica que el proyecto derogaría o modificaría actos administrativos vigentes, sino que establecería nuevos requisitos específicos para la importación de semillas de Cyclamen persicum desde Turquía.
---
Este resumen ejecutivo presenta el contenido principal del proyecto de resolución del ICA sobre requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de Cyclamen persicum, destacando sus disposiciones, ámbito de aplicación y mecanismos de participación ciudadana. Cabe reiterar que las disposiciones del proyecto no tienen efectos jurídicos vigentes hasta que se expida la resolución definitiva. Los interesados están invitados a participar en la consulta pública para contribuir con comentarios y observaciones que serán evaluados antes de la expedición final del acto administrativo.