Objeto de la norma
La resolución regula la prórroga de la suspensión de términos procesales en las conciliaciones extrajudiciales en asuntos de lo contencioso administrativo que adelantan las procuradurías judiciales I y II para la Conciliación Administrativa en los departamentos de Chocó y Risaralda.
Cambios normativos
- Se prorroga hasta el 11 de octubre de 2026, inclusive, la suspensión de términos en las conciliaciones extrajudiciales a cargo de las procuradurías judiciales I y II con sede en Chocó y Risaralda, medida inicialmente establecida en las Resoluciones 216 y 218 de 2026.
- Se mantiene la asignación y trámite de las solicitudes de conciliación radicadas durante el período de suspensión a los procuradores judiciales I y II para la Conciliación Administrativa con sede en Bogotá.
- Se levantó la suspensión de términos para las procuradurías judiciales de otros departamentos que no sean Chocó y Risaralda, las cuales retomarán el trámite ordinario de las solicitudes.
- Se establece la posibilidad de prorrogar, extender o levantar anticipadamente la suspensión según la evolución de la situación.
Obligaciones creadas
- Las procuradurías judiciales I y II para la Conciliación Administrativa con sede en Bogotá deben recibir, asignar y tramitar las solicitudes de conciliación extrajudicial correspondientes a los despachos de Chocó y Risaralda durante el período de suspensión (del 12 de septiembre al 11 de octubre de 2026).
- Las procuradurías judiciales I y II para la Conciliación Administrativa en los departamentos donde no se prorroga la suspensión deben continuar recibiendo y tramitando las solicitudes conforme a las reglas ordinarias.
- Cada procurador judicial involucrado debe adoptar las medidas necesarias para cumplir con lo dispuesto en la resolución, coordinando con sus servidores las actividades durante el período de suspensión, conforme a las competencias establecidas en el Decreto Ley 262 de 2000 y la Ley 2220 de 2022.
Ámbito de aplicación
La resolución aplica a nivel regional, específicamente a las procuradurías judiciales I y II para la Conciliación Administrativa con sede en los departamentos de Chocó y Risaralda, así como a las procuradurías judiciales con asiento en otros departamentos que continúan con el trámite habitual.
Excepciones
No se prorroga la suspensión de términos en las procuradurías judiciales para la Conciliación Administrativa con sede en departamentos distintos a Chocó y Risaralda, donde los procesos continúan normalmente.
Base legal
La norma se expide en ejercicio de las facultades conferidas al Procurador General de la Nación, en especial el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y en consonancia con las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la función conciliatoria y el debido proceso.
Fecha de entrada en vigencia
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación, prorrogando la suspensión de términos desde el 12 de septiembre hasta el 11 de octubre de 2026, inclusive.
Régimen de transición
Durante el período de suspensión, las solicitudes de conciliación extrajudicial para las sedes de Chocó y Risaralda deberán ser radicadas en Bogotá para su trámite. La medida es temporal y podrá prorrogarse, extenderse a otros despachos o levantarse anticipadamente según la evolución de la situación que motivó la suspensión.
En conclusión, la Resolución 258 de 2026 busca garantizar la adecuada gestión de los procesos de conciliación extrajudicial en los departamentos de Chocó y Risaralda, asegurando la continuidad y legalidad de los trámites durante la prórroga de la suspensión de términos. Las procuradurías judiciales involucradas deberán cumplir con las disposiciones establecidas para evitar retrasos o inconvenientes en los procesos conciliatorios.