Entidad emisora, objeto y ámbito de aplicación
La Circular 0024 de 2026 fue expedida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) a través de la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones. Su objeto es establecer las orientaciones técnicas y operativas para la implementación, diligenciamiento, validación y remisión del archivo estructurado en formato JSON versión 3.1, destinado al reporte del Informe Diario de Producción (IDP).
La norma es de aplicación nacional y afecta a todas las compañías operadoras responsables de la administración de campos productores de hidrocarburos ubicados en el territorio nacional que estén obligadas a reportar información diaria a la ANH.
Cambios normativos principales
- Unificación del esquema de reporte: Se elimina la segmentación entre archivos Tipo A (alta frecuencia/telemetría) y Tipo B (baja frecuencia/manual) para implementar un Formato Único (Tipo U) que consolida los requerimientos operativos y fiscales en un solo esquema transaccional.
- Estructura técnica del archivo JSON 3.1: Se adopta una estructura híbrida con arreglos de tres posiciones para cada variable ([“Valor”, “Origen”, “Unidad”]), reduciendo el tamaño del archivo en más del 60% y mejorando la trazabilidad individual de cada dato.
- Validación en origen: Se publica el JSON Schema y el Diccionario de Datos que permiten a las operadoras validar la integridad estructural y reglas de negocio antes de la transmisión a la ANH, prohibiendo campos no autorizados.
- Incorporación de nuevos módulos de balance de fluidos: Se obliga a reportar balances diarios de crudo, agua, gas y productos refinados o subproductos para cada facilidad de producción activa.
- Adopción de metodología jerárquica para reporte de paradas de pozo: Se establece una clasificación secuencial y estandarizada para reportar paradas de pozo, diferenciando entre paradas planeadas y no planeadas, y clasificando el impacto en producción como diferida o pérdida.
- Estandarización de códigos de causa: Se implementa un catálogo cerrado con 20 códigos unívocos de nivel 1 y causas específicas de nivel 2 para la clasificación de las paradas, cuyo incumplimiento genera rechazo automático de la información.
- Obligatoriedad de reporte del nodo “paradaspozo”: Este nodo es obligatorio en el archivo JSON para todos los operadores, incluso si no se registran paradas en el día, enviándose en ese caso un arreglo vacío.
Obligaciones y plazos
- Las compañías operadoras deben remitir diariamente ante la ANH, a más tardar a las 07:00 a.m., el archivo JSON con el consolidado oficial de producción y operaciones del día anterior, con hora de corte a las 23:59:59.
- Los sistemas de telemetría deben capturar y almacenar variables operativas a intervalos de 10 minutos, generando hasta 144 archivos JSON diarios por contrato o bloque, los cuales deben conservar su sello de tiempo original y almacenarse en el Lago de Datos del Operador.
- El nombre de los archivos debe ajustarse a la estructura estandarizada basada en la norma ISO 8601, con normalización de texto y formato de fecha y hora específicos.
- Los operadores deben implementar la estructura JSON versión 3.1 y la metodología jerárquica para paradas de pozo a partir del 1° de diciembre de 2026; antes de esta fecha, se habilita un periodo de pruebas técnicas para certificar las validaciones.
Aspectos técnicos y estructurales del reporte
- El archivo JSON versión 3.1 utiliza arreglos de tres posiciones para cada variable que incluyen el valor, el origen (Automático, Manual o Calculado) y la unidad.
- El nodo “paradaspozo” debe incluir quince campos obligatorios por cada parada reportada, con formato de tuplas híbridas, que permiten identificar el pozo, formación, campo, fechas y horas de inicio y fin, causa general y específica, responsable, componente del sistema productivo y clasificación del impacto.
- La clasificación jerárquica de las paradas de pozo sigue un flujo lógico de seis pasos, desde la identificación del responsable hasta la selección detallada de la causa raíz.
- Se prohíbe el envío de campos no autorizados y se exige consistencia lógica entre la condición de planeación y la causa reportada.
Base legal y vigencia
La expedición de la Circular se fundamenta en las competencias atribuidas a la ANH para seguimiento, fiscalización y control de la producción de hidrocarburos, conforme a la Ley 2056 de 2020, las Resoluciones 40236 de 2022 y 40537 de 2024 del Ministerio de Minas y Energía, y la Resolución 0651 de 2025 y sus modificaciones expedidas por la ANH.
La circular entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial No. 53.623 el 11 de septiembre de 2026, estableciéndose un periodo de transición técnica hasta el 1° de diciembre de 2026, fecha desde la cual el cumplimiento es obligatorio y vinculante.
Soporte y acompañamiento
La ANH dispondrá mecanismos de soporte técnico y mesas de trabajo para facilitar la implementación de las disposiciones, y mantendrá actualizados en su portal institucional los documentos técnicos, guías e instructivos relacionados con el diligenciamiento, validación y remisión de la información conforme a esta circular. Además, se promoverá la capacitación continua a los operadores para garantizar la correcta adopción del formato JSON 3.1 y la metodología jerárquica para el reporte de paradas de pozo, asegurando así la calidad y confiabilidad de la información reportada.