Entidad emisora, norma y objeto
La Corte Constitucional de Colombia declaró exequible, mediante la Sentencia C-289/26 del 9 de septiembre de 2026, el inciso segundo del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019. Esta disposición regula las rentas de trabajo exentas dentro del impuesto sobre la renta, específicamente en relación con los beneficios fiscales aplicables a jueces y procuradores judiciales.
Cambios normativos
La sentencia introduce la siguiente modificación al texto normativo:
- Extiende la exención tributaria equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario, reconocida a los jueces de la República, también a los Procuradores Judiciales I que actúan ante dichos jueces.
Obligaciones y aplicación práctica
A partir del período gravable 2026, cuya declaración se presenta en 2027, los Procuradores Judiciales I podrán aplicar la exención del 25% sobre su salario para efectos del impuesto sobre la renta. En consecuencia:
- Los agentes retenedores deberán ajustar las retenciones en la fuente de estos funcionarios para reconocer dicha exención.
- Las retenciones en exceso practicadas durante el período gravable 2026 podrán ser objeto de reintegro o compensación mediante los procedimientos ordinarios previstos en la legislación tributaria.
Ámbito de aplicación
La decisión es de alcance nacional y se aplica a los Procuradores Judiciales I que ejercen funciones ante los jueces de la República. Asimismo, mantiene vigente la exención para los jueces de la República.
Excepciones o exclusiones
No se establecen nuevas excepciones ni exclusiones en la sentencia respecto a la regla ampliada. El beneficio se limita expresamente a los Procuradores Judiciales I que actúan ante jueces, en igualdad con estos últimos.
Base legal y vigencia
La sentencia se fundamenta en la revisión constitucional del artículo 206 del Estatuto Tributario, expedido mediante el Decreto 624 de 1989, y modificado por la Ley 2010 de 2019. La Corte aplicó los preceptos constitucionales relativos a la igualdad y equiparación de condiciones laborales y salariales de los funcionarios judiciales conforme al artículo 280 de la Constitución Política.
La decisión produce efectos a partir del período gravable 2026. Para dicho período, la obligación tributaria aún no se ha causado de forma definitiva, lo que permite la aplicación retroactiva del beneficio para ese año fiscal.
Régimen de transición y procedimientos
La Corte dispuso que las retenciones en la fuente practicadas en exceso durante el año gravable 2026 puedan recuperarse mediante los mecanismos ordinarios previstos en la legislación tributaria, tales como la solicitud de reintegro o compensación en declaraciones futuras.
Resumen de obligaciones y plazos
| Obligado |
Obligación |
Plazo o Vigencia |
| Procuradores Judiciales I ante jueces de la República |
Aplicar exención tributaria del 25% sobre salario para cálculo del impuesto sobre la renta |
Desde el período gravable 2026 |
| Agentes retenedores |
Ajustar retenciones en la fuente para reconocer exención; reintegrar o compensar retenciones en exceso |
Desde el período gravable 2026; procedimientos ordinarios según legislación tributaria |
Con esta sentencia, la Corte Constitucional busca garantizar la igualdad y equidad en el tratamiento tributario de los funcionarios judiciales, reconociendo el trabajo y funciones de los Procuradores Judiciales I en condiciones equiparables a las de los jueces de la República. Se espera que esta medida contribuya a un sistema judicial más justo y motivador para estos servidores públicos.