Entidad emisora, norma y objeto
La Corte Constitucional dictó la Sentencia C-290/26 el 9 de septiembre de 2026. La decisión se pronuncia sobre la exequibilidad del artículo 286 de la Ley 1819 de 2016, que modifica el artículo 645 del Estatuto Tributario. La norma regula las sanciones tributarias relacionadas con la presentación extemporánea o corrección tardía de la declaración de ingresos y patrimonio.
Cambios normativos concretos
La Ley 1819 de 2016, mediante el artículo 286, modificó el artículo 645 del Estatuto Tributario para estipular:
- Las entidades obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio que lo hagan fuera de plazo o corrijan sus declaraciones después del vencimiento deben pagar una sanción equivalente al 0.5% de su patrimonio líquido.
- Si la declaración se presenta después de un emplazamiento previo o la corrección ocurre tras un emplazamiento o auto de inspección tributaria, la sanción se duplica.
Obligaciones creadas
- Entidades obligadas: Todas las entidades que deben presentar declaración de ingresos y patrimonio, incluyendo las no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
- Acción: Presentar la declaración dentro del plazo establecido o corregirla oportunamente.
- Consecuencia por incumplimiento: Pago de sanción calculada sobre el patrimonio líquido.
- Plazos: Aplicación de sanciones incrementadas si la presentación o corrección ocurre tras emplazamientos o instrucciones de inspección.
Ámbito de aplicación
La norma es de ámbito nacional y aplica a todas las entidades sujetas a la obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio, incluyendo las no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Excepciones o exclusiones
El comunicado no menciona excepciones ni exclusiones expresas respecto de la aplicación de la sanción basada en patrimonio líquido.
Base legal para la expedición
La Corte Constitucional fundamenta su decisión en la Constitución Política, especialmente en el artículo 29, relacionado con el principio de tipicidad en materia sancionatoria administrativa, y en las disposiciones del Estatuto Tributario y la Ley 1819 de 2016.
Fecha de entrada en vigencia
La modificación introducida por la Ley 1819 de 2016 y ratificada en la Sentencia C-290/26 se encuentra vigente desde la fecha de expedición de la ley, el 29 de diciembre de 2016, manteniéndose aplicable tras la declaratoria de exequibilidad.
Régimen de transición
El comunicado no especifica régimen de transición ni plazos adicionales para la implementación de la sanción basada en patrimonio líquido.
Consideraciones sobre la determinación del patrimonio líquido
La Corte Constitucional concluyó que la expresión "patrimonio líquido" es un concepto técnico con un núcleo objetivamente identificable, correspondiente a la diferencia entre activos y pasivos. La ausencia de definición legal expresa no impide su determinación, dado que las normas que regulan la declaración exigen reportar los elementos necesarios para establecer el patrimonio líquido. Por lo tanto, no se configura una base indeterminada para la sanción ni se autoriza su ampliación por analogía.
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Este artículo sintetiza la información oficial contenida en el comunicado de prensa de la Corte Constitucional, con el propósito de informar sobre la confirmación jurídica del uso del patrimonio líquido como base para la liquidación de sanciones tributarias por presentación o corrección extemporánea de declaraciones. La decisión fortalece la seguridad jurídica en la materia y orienta a las entidades sujetas al régimen tributario sobre el correcto cumplimiento de sus obligaciones.